Decisión Nº AP21-L-2016-001774 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001774
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)
Año 206º y 158°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001774
PARTE ACTORA: LEVI YOHAB MEDINA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-18.420.539.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, JESUS BERNAL y NOLAN FAJARDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 236.905 y 187.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO R, MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA y NILLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 97.802, 244.087 y 198.654, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 A.M., comparecen voluntariamente los ciudadanos ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEVI YOHAB MEDINA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-18.420.539, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:244.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos, quienes solicitaron a este Juzgador, adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Febrero de 2017, a las 10:30 A.M. En consecuencia, este Juzgador acuerda dicha solicitud, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Ahora bien, este Juzgador deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado se le da la palabra a la ciudadana MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:244.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos, quien expone lo siguiente:

“(…) En nombre de mi representada la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000, 00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que vinculo a las partes. Asimismo, deja constancia que el trabajador nunca fue despedido, ya que el mismo renuncio voluntariamente, tal como quedó demostrado con la promoción de la respecta carta de renuncia, la cual forma parte de los elementos probatorias promovidos por mi representada al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente rechazamos lo alegado por la parte actora en cuanto a las bases salariales por cuanto las mismas son falsas. Dicho pago comprende las diferencias que pudieran existir por los conceptos demandados. El referido pago se hará dentro los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración del presente acuerdo, través de un (01) solo pago, mediante un (01) cheque librado a nombre de la parte actora. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEVI YOHAB MEDINA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-18.420.539, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, en los folios (10) y del (34) al (38), en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el referido acuerdo, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:26 A.M.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

Los Presentes:









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