REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000975
PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO MONTAÑA TERÁN, titular de la cédula de identidad No. V-19.370.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213.
PARTE DEMANDADA: GM CAVALIERI ARTE Y DISEÑO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTAÑA TERÁN, contra GM CAVALIERI ARTE Y DISEÑO, C.A.; distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, en fecha 19 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se aplica despacho saneador; en fecha 19 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de subsanación de la demanda.
De una revisión del escrito de subsanación, se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, toda vez que no indicó quien es el demandado, es decir, si demanda a las empresas GM CAVALIERI ARTE Y DISEÑO, C.A., y SHOPING CENTER, C.A., como unidad económica, o solamente a la empresa GM CAVALIERI ARTE Y DISEÑO, C.A., tal como se precisó en el auto de despacho saneador, sino que señaló que se notifique a una persona natural en la dirección suministrada, en tal sentido visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.
Dispositivo
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTAÑA TERÁN.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Richard Alvarado