Decisión Nº AP21-L-2017-000563 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-08-2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000563
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000563
PARTE ACTORA: MARIO DUQUE, ELI SOLIS, REINALDO VERA, RAFAEL BEROEZ, MARCO MEZA, CARLOS MARTINEZ Y YILMER NIERES
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORIS GARCIA y GENESIS ALVAREZ, IPSA: 86.733 y 215.110 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA BIDO PEREZ, IPSA: 173.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 08 de Agosto de 2017, siendo las 10:20 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma las abogadas NORIS GARCIA y GENESIS ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 86.733 y 215.110 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada MARISELA BIDO PEREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-173.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando se celebre la audiencia pautada para las 10:30am, lo cual es acordado por este Juzgado, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguiente:
PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES narran en su libelo que prestaron sus servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida para Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A y que: MARIO DUQUE inicio la relación laboral el 01/10/2013, ELI JOSUE SOLIS VIZCAYA, el 01/04/2013, REINALDO ALBERTO VERA SALAZAR 01/04/2013, RAFAEL ANIBAL BEROES ESPINOZA, 01/04/2013, MARCO ANTONIO MEZA SIBA, el 16/12/2014, CARLOS OSWALDO MARTINEZ CASTILLO el 01/04/2013 y YILMER ALBERTO NIERES CARDOSA el 01/04/2013 para ejercer los cargos de Oficiales de Seguridad en la planta de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en Achaguas Estado Apure. El 18/01/2016, el encargado de la oficina, les dijo que CORPOELEC, les había quitado el contrato y que no asistieran más a trabajar y les indicó que transcribieran una comunicación y la firmaran para entregarles doble todo lo que les correspondía y que de esa manera les pagaría en los próximos cinco (5) días, que siguieron las indicaciones del patrono, entregándole la documental firmada de la cual, ni siquiera les dieron copia a la espera de su liquidación, por su parte el patrono retiro sus enseres del local que funcionaba como sede de la empresa en Achaguas y no les pagaron ninguna cantidad, algunos de ellos localizaron los teléfonos de la empresa y con grandes esfuerzos se trasladaron desde Achaguas aproximadamente 9 horas en autobús hasta la empresa en esta ciudad, donde fueron atendidos y les indicaron que recibieran veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) o que de lo contrario no les pagarían ninguna cantidad, ante tal situación y con muchas dificultades de alojamiento y traslado por desconocer el tránsito y direcciones, acuden a la Inspectoría en esta ciudad (Caracas) donde fueron atendidos y les recomiendan iniciar demanda contra la Entidad de Trabajo para que pague conciliatoriamente lo adeudado o a ello sea condena por el tribunal. Que el patrono les adeuda Prestaciones Sociales (antigüedad), Intereses de Prestaciones Sociales (antigüedad), Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, Horas extras, Días feriados novena hora y feriados Indemnización por despido injustificado, cumplimiento de la ley de alimentación para los trabajadores, cestaticket, intereses moratorios e indexación, en tal sentido reclamas los siguiente :

1- MARIO DUQUE ingreso a prestar servicio el 01/10/2013/ hasta el 18/01/2016, con un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 17 días, siendo despedido injustificadamente, por lo cual reclama, Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 50.847,67, Intereses de antigüedad Bs. 7.844,61, indemnización por despido injustificado Bs. 50.847,67, Vacaciones Bs. 18.953,46, Bono Vacacional Bs. 53.383,71, Utilidades Bs. 1.901,88, Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 38.902,95, para un monto cuantificado de Bs. 244.281,95, más la indemnización, costas y costos procesales
2- ELI JOSUE SOLIS VIZCAYA, inicio de la relación laboral, 01/04/2013 hasta: 18/01/2016, para un tiempo de servicio de 2 años, (9) meses, y (17) días, por despido injustificado Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 58.518,27, Intereses de antigüedad Bs. 10.521,76, indemnización por despido injustificado Bs. 58.518,27, Vacaciones Bs. 24.448,85, Bono Vacacional Bs. 68.848,04, Utilidades Bs. 2.753,92, Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 47.334,37, para un monto cuantificado doscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 292.543,48) de , más la indemnización, costas y costos procesales
3- REINALDO ALBERTO VERA SALAZAR fecha de ingreso el 01/01/2013/ hasta el 18/01/2016, con un tiempo de servicio, (3) años, (0) meses, y 17 días,
Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 63.067,30, Intereses de antigüedad Bs. 11.750,93, indemnización por despido injustificado Bs. 63.067,30, Vacaciones Bs. 24.448,85, Bono Vacacional Bs. 68.848,04, Utilidades Bs. 2.753,92, Cestaticket Bs., Intereses moratorios Bs. 21.600,00 , para un monto cuantificado de Bs. 49.520,42 . total cuantificado de trescientos cinco mil cincuenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 305.056,76).
4- RAFAEL ANIBAL BEROES ESPINOZA, inicio de la relación laboral, 01/04/2013 hasta: 18/01/2016, para un tiempo de servicio de 2 años, (8) meses, y (17) días, para el momento del despido Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 58.518,27 Intereses de antigüedad Bs. 10.521,76, indemnización por despido injustificado Bs. 58.518,27, Vacaciones Bs. 24.448,85, Bono Vacacional Bs. 68.848,04, Utilidades Bs. 2.753,92, Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 47.334,37, para un monto cuantificado Doscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 292.543,48).
5-MARCO ANTONIO MEZA SIBA, ingreso a prestar servicio el 16/12/2014/ hasta el 18/01/2016, con un tiempo de servicio de 1 año, 1 mes y 2 días, para el momento del despido, Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 32.204,91, Intereses de antigüedad Bs. 2.374,72, indemnización por despido injustificado Bs. 32.204,91, Vacaciones Bs. 9.495,42, Bono Vacacional Bs. 26.604,62, Utilidades Bs. 1.901,88, Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 22.181,55 , para un monto cuantificado de ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs. 148.568,01).
6-CARLOS OSWALDO MARTINEZ CASTILLO, inicio de la relación laboral, 01/04/2013 hasta: 18/01/2016, para un tiempo de servicio de 2 años, (8) meses, y (17) días, para el momento del despido, Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 61.275,08, Intereses de antigüedad Bs. 10.521,76, indemnización por despido injustificado Bs. 61.275,08, Vacaciones Bs. 25.267,10, Bono Vacacional Bs. 69.419,13, Utilidades Bs. 2.846,10, Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 48.815,08, para un monto cuantificado, trescientos un mil diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 301.019,33).
7-YILMER ALBERTO NIERES CARDOSA inicio de la relación laboral, 01/04/2013 hasta: 18/01/2016, para un tiempo de servicio de 2 años, (8) meses, y (17) días, Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 61.275,08 Intereses de antigüedad Bs. 10.521,76, indemnización por despido injustificado Bs. 61.275,08, Vacaciones Bs. 25.267,10, Bono Vacacional Bs. 69.419,13, Utilidades Bs.2.846,10., Cestaticket Bs. 21.600,00, Intereses moratorios Bs. 48.815,08, trescientos un mil diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 301.019,33).

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la reclamación de los EXTRABAJADORES por considerar que: 1) mi representada, niega rechaza y contradice tanto en los hechos con el derecho los montos y conceptos que se reclaman - 2) Se niega y rechaza que los EXTRABAJADORES : 2.1) hayan sido despedidos injustificadamente por mi representada ni por ningún representante de la misma, pues estos renunciaron voluntariamente; 2.2) que se les adeuden vacaciones y bono vacacional 2.3) Que el patrono les adeuda Prestaciones Sociales (antigüedad), por la cantidad que demandan, 2.4) que tengan derecho y les corresponda, Intereses de Prestaciones Sociales (antigüedad), Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, Horas extras, Días feriados novena hora y feriados ni in Indemnización por despido injustificado, 3) Por las razones antes expuestas es por lo que niego y rechazo que LOS EXTRABAJADORES tengan derecho y les correspondan los conceptos y cantidades que reclaman su libelo de demanda en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, los cuales se dan aquí por reproducidos y negados en todas y cada una de sus partes, ya que la terminación de la relación laboral como señalamos anteriormente fue por renuncia y no hubo despido injustificado, sino terminación de la relación laboral por renuncia por lo que no procede la indemnización por despido injustificado según el art. 92 de la LOTTT, y mucho menos salarios horas extras, pues todas la causadas le fueron pagadas en su oportunidad, en este mismo orden las prestaciones sociales por montos muy diferentes han estado a su disposición en la sede de la empresa, en tal sentido negamos y rechazamos la corrección monetaria solicitada, los intereses de mora y el pago de costas procesales.-
TERCERA: Las partes a fin de evitar la continuación del presente juicio, analizada la situación y pruebas presentadas por ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto, han convenido, en aras de precaver cualquier litigio eventual, celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora y con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento vigente, de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro que pudiese instaurarse, transarnos por los conceptos que se especifican en la cláusula PRIMERA del presente documento, así como cualquier otro concepto o derecho que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, y de cualquier ofrecimiento plasmado en alguna acta o en los convenios de pago; y en consecuencia se cancela en este acto para cada uno de LOS EXTRABAJADORES las siguientes cantidades:

1) MARIO DUQUE: la cantidad Bs. 190.000,00, mediante cheque N°.73675636, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, ,cuya copia se acompaña;

2) ELI JOSUE SOLIS VIZCAYA: la cantidad Bs. 200.000,00, mediante cheque N°.48675637, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, cuya copia se acompaña;

3) REINALDO ALBERTO VERA SALAZAR: la cantidad Bs. 200.000,00, mediante cheque N°.58675639, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, cuya copia se acompaña;

4) RAFAEL ANIBAL BEROES ESPINOZA: la cantidad Bs. 200.000,00, mediante cheque N°.28675640, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, cuya copia se acompaña;

5) MARCO ANTONIO MEZA SIBA: la cantidad Bs. 120.000,00, mediante cheque N°.17675641, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, cuya copia se acompaña;

6) CARLOS OSWALDO MARTINEZ CASTILLO: la cantidad Bs. 200.000,00, mediante cheque N°.30675642, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, cuya copia se acompaña;

7) YILMER ALBERTO NIERES CARDOSA: la cantidad Bs. 200.000,00, mediante cheque N°.05675643, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2017, que recibe en este acto sus apoderadas al inicio identificadas, ,cuya copia se acompaña. Para un total general de Bs. 1.310.000,00.
CUARTA: LAS APODERADAS JUDICIALES DE LOS EXTRABAJADORES declaran expresamente que actúan libre de todo constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos, que reciben en este acto los cheques antes identificados, que aceptan que. nada queda a deberles por los conceptos señalados en este documento. Asimismo declaran que nada tiene que reclamar contra los accionistas, directores o gerentes de la de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, ni por prestaciones sociales, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, prestaciones e indemnizaciones por despido, intereses moratorios, cesta ticket, corrección monetaria, costas procesales, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que los unió y que cualquier cantidad de mas o de menos, queda en beneficio de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida; y que cada parte paga los honorarios de sus respectivos abogados.
QUINTA: Ambas partes convienen en darle a la presente transacción el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales que pudieran originarse y en consecuencia, solicitamos al Ciudadano MARIO DUQUE inicio la relación laboral el 01/10/2013, ELI JOSUE SOLIS VIZCAYA, REINALDO ALBERTO VERA SALAZAR, RAFAEL ANIBAL BEROES ESPINOZA, MARCO ANTONIO MEZA SIBA, CARLOS OSWALDO MARTINEZ CASTILLO y YILMER ALBERTO NIERES CARDOSA, ya identificadas, solicitando se de por terminado el presente asunto y se cierre el expediente, asimismo solicitan se les devuelvan la pruebas promovidas en la audiencia preliminar, igualmente solicitan un (1) juego de copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y dé por terminado la presente, así como del auto que acuerde la expedición de dichas copias certificadas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas de ambas partes. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO

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