Decisión Nº AP21-L-2017-000074 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000074
Fecha16 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)
Año 206º y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000074
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARILYN RAMOS SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.552.638.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GUERRA CENTESIMO, PEDRO CASALE VALVANO y YANET CECILIA BARTOLOTTA H., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 29.865, 40.401 y 35.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN RESCARVEN, C.A; CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN, C.A; LABORATORIO CLINICO RESCARVEN, C.A; FARMACIA RESCARVEN, C.A; CLINICAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A.); RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A. (antes denominada ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A.) y AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. y previamente NOVA GRUPO ORINOCO, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:75.211, y Otros ampliamente identificados en los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos YANET CECILIA BARTOLOTTA H, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ZULEIMA MARILYN RAMOS SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.552.638, tal como consta de poder que cursa en los autos, y BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo denominadas ORGANIZACIÓN RESCARVEN, C.A; CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN, C.A; LABORATORIO CLINICO RESCARVEN, C.A; FARMACIA RESCARVEN, C.A; CLINICAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A.); RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A. (antes denominada ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A.) y AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. y previamente NOVA GRUPO ORINOCO, C.A.), según se evidencia de poderes que en originales son presentados a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con los referido originales, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Este Juzgado deja constancia que la parte actora consignó en este acto un escrito de promoción de pruebas, constante de (15) folios. Así mismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, marcados con los números del “1” al “22”, constantes de (352) folios.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, ORGANIZACIÓN RESCARVEN, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (08) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios alguno en anexos.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (08) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios alguno en anexos.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, LABORATORIO CLINICO RESCARVEN, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (08) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios alguno en anexos.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, FARMACIA RESCARVEN, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (08) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios alguno en anexos.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, CLINICAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A.), consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (09) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en (01) anexo, marcado con la letra “B”, y constante de (08) folios.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A. (antes denominada ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A.), consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (09) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en (01) anexo, marcado con la letra “B”, y constante de (25) folios.

Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A. (antes denominada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. y previamente NOVA GRUPO ORINOCO, C.A.), consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (10) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en (05) anexo, marcado con las letras “B” hasta la “F”, y constante de (104) folios.

En este estado, la Abogada YANET BARTOLOTTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULEIMA MARILYN RAMOS SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.552.638., encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, procede a desistir en el presente acto, del procedimiento incoado única y exclusivamente contra la entidad de trabajo codemandada RESCARVEN, C.A, por cuanto la misma no existe ni de hecho ni de derecho, y manifestando su voluntad de continuar el proceso en lo que respecta a las demás entidades de trabajo co-demandadas. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al referido desistimiento del presente procedimiento en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora en aplicación de la doctrina jurisprudencia reiterada y vigente proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014 N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010, la cual este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014. Así se establece.

3º). Se fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Alonso Soto.

Los Presentes:






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