REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2015-003391
En el juicio que por cobro de acreencias laborales y otros conceptos sigue el ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad núm. 9.312.177, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Tailandia Márquez Rodríguez, Fernando Rueda Reyes, Pedro Antonio Gamboa Aray y Aleydis Del Carmen García Hernández, contra las entidades de trabajo denominadas «AQUAMARE DE VENEZUELA C.A.» de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el n° 28, tomo 41-A PRO; y «MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA C.A.» de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de marzo de 2012, bajo el n° 30, tomo 10-A PRO, representadas por la abogada Verónica García Rangel, este juzgado observa lo siguiente:
Las apoderadas judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de un millón bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 08 al 10, 26 al 29, 74 y 75), el tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano: PEDRO LUIS RAMIREZ ROSALES contra las entidades de trabajo denominadas «AQUAMARE DE VENEZUELA C.A.» y «MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA C.A.», partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Todo ello en razón que «PDVSA PETROLEO S.A.» y «PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.» (PDVSA), intervinieron en este proceso como terceros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las dos con cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO: AP21-L-2015-003391
1 PIEZA.
CJPÁ/ACS/KDCP.-