Decisión Nº AP21-L-2016-002598 de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002598
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLUIS ESCALONA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002598

PARTE ACTORA: LUIS ESCALONA; titular de la cédula de identidad Nº 14.529.185.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.444.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el número 15, tomo 270 A .-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS MARRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.398.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana NELMARYS MARRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.398, en su carácter de apoderada judicial de VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el número 15, tomo 270 A y el ciudadano LUIS ESCALONA; titular de la cédula de identidad Nº 14.529.185, debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.444 celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) la cantidad total de bolívares CIEN MIL CON 00/100(Bs. 100.000) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS ESCALONA y la sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO C.A. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas traídas al expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO


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