Decisión Nº AP21-L-2017-000405 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000405
Fecha23 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000405
PARTE ACTORA: DANILO SODAD VALDEZ REBOLLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Tovar y Juan Barrera
PARTE DEMANDADA: “TORNERIA CALA SAA, CA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Leopoldo y Margarita Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS TOVAR y JUAN BARRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.824.699 y 15.132.357, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 252.785 y 247.324, en su igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora DANILO SODAD VALDEZ REBOLLEDO, según poder que consta en autos, comparece los ciudadanos JESUS LEOPOLDO y MARGARITA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.311.154 y 7.992.439, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 97.802 y 244.087, en igual orden, en su carácter apoderados judiciales de parte demandada “TORNERIA CALA SAA, CA, CA”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (artículo 89 ordinal 2°, articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que el extrabajador no fue despedido, así mismo negamos las bases salariales, que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, cesta tickets, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cheque a nombre de la extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado



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