Decisión Nº AP21-L-2017-000177 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-02-2017

Date17 February 2017
Docket NumberAP21-L-2017-000177
PartiesDEIBYS JOSE SANCHEZ ABREU, CONTRA INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A.
CourtJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Judicial DistrictCaracas
Procedure TypeCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de 2017
205° Y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000177
DEMANDANTE: DEIBYS J.S.A., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 13.536.112.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.C.E. y R.F.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.433 y 150.577, respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1999, bajo el número 5, tomo 39-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: C.A. DUGARTE OBADIA, HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, C.V.A.R., L.M.C.N. y L.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 106.521, 106.682, 105.847, 100.388 y 270.448, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el presente asunto en fecha 31 de enero de 2017, previa distribución de fecha 27 de enero de 2017, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano DEIBYS J.S.A. contra la entidad de trabajo INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A., este Tribunal evidencia que antes de haberse emitido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta, las partes presentaron escrito transaccional mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017; razón por la cual este Tribunal realiza un llamado de atención a las mismas, por cuanto con dicha actuación tratan de subvertir el orden procesal presentando un documento transaccional sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta, lo que evidencia el irrespeto de las formas procesales y del fin del procedimiento, por lo que se les insta a las mismas a la debida observancia de las normas procesales a los fines de la correcta tramitación de la causa.
Así se establece.

Precisado lo anterior, el Tribunal a los fines de corregir la debida secuencia procesal, pasó a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta mediante auto de fecha 02 de febrero de 2017, instándose a las partes a ratificar o no los términos de la transacción presentada en fecha 31 de enero de 2017, otorgándoseles un lapso procesal prundencial a los fines de su comparecencia.
En ocasión a lo ordenado por el Tribunal comparecieron por la parte actora la abogada M.E. inscrita en el Ipsa bajo el número 14.433, quien en nombre de la parte actora ciudadano DEIBYS J.S.A., ratificó mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2017 el contenido del escrito transaccional presentado; compareciendo por la parte demandada INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A., el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez, inscrito en el Ipsa bajo el número 106.682, quien mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, ratificó el contenido de la transacción presentada en fecha 31 de enero de 2017.

Planteado lo anterior, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el documento transaccional presentado, en los términos que a continuación se exponen:

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de enero de 2017, y suscrito por la abogada M.E. inscrita en el Ipsa bajo el número 14.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DEIBYS J.S.A., se evidencia de las actas procesales actuó en uso de las atribuciones que le fueran conferidas para transigir y disponer del derecho en litigio así como para cobrar y recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos, según instrumento poder consignado a los folios 09 al 11 del expediente contentivo de la presente causa; evidenciándose de igual manera que el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez, inscrito en el Ipsa bajo el número 106.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A., actuó facultado también para transigir y disponer del derecho en litigio según instrumento poder consignado a los folios 52 al 53 del expediente, el cual no se evidencia que haya sido objeto de impugnación por la contraparte; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado.
Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.6.574.621,72; se convino, en el pago de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque del BBVA Provincial, signado con el número 00047004, por la cantidad de Bs.4.000.000,00, de fecha 30 de enero de 2017, a nombre del ciudadano Deibys J.S.A., parte actora en el presente procedimiento; lo cual fue así aceptado por éste a través de su apoderada judicial, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano DEIBYS J.S.A., (Parte Actora), y la entidad de trabajo INVERSIONES CONFORT SHIP, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg.
KERELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-000177

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