Decisión Nº AP21-L-2015-003379 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003379
Fecha20 Junio 2017
PartesEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PEÑA ALMEIDA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO SUPER CHARCUTERÍA 2 ESQUINA DEL SABOR, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003379

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PEÑA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.864.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVÁEZ Y JULIANA SÁNCHEZ, IPSA Números 181.703 y 226.557 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPER CHARCUTERIA 2 ESQUINA DEL SABOR, C.A., APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, IPSA Número 69.791.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.

Mediante decisión de fecha 20/06/2017, este Juzgado dictó y publicó la cuantificación del fallo en los siguientes términos:

“Visto que ya se han cuantificados todos los conceptos condenados, tenemos el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTOS CONDENADOS
1. Prestaciones Sociales 7.031,25
2. Intereses sobre las prestaciones 291,61
3. Vacaciones fraccionadas 1.600,00
4. Bono Vacacional fraccionado 911,36
5. Utilidades fraccionadas 3.072,00
Sub Total 12.906,22
6 Intereses moratorios 4.501,85
7 Indexación de la antigüedad 2.101,74
8 Indexación de los otros conceptos 977,08
Total 20.486,88

La cuantificación de la sentencia a ejecutar es de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 20.486,88)”

Ahora bien, el abogado ANDRÉS SALAZAR, IPSA Número 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expone:

“Visto el cálculo de la cuantificación de las prestaciones sociales que el mismo arroja la cantidad señalada en la experticia realizada por este tribunal sobre la misma desde deducirse los préstamos otorgados por mi representada al trabajador de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Juicio y ratificada por el Tribunal Superior Quinto y monto que suma a favor de mi representada en la cantidad de bolívares cuarenta mil con 00/100 (Bs. 40.000,00). Es decir, deducir el 50% del monto que debe el trabajador…”

Con relación a lo solicitado, la sentencia estableció:

“…Igualmente se ordena hacerle los respectivos descuentos al Actor de los prestamos otorgados por el patrono hasta por el porcentaje del 50% de conformidad 154 de de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores. ASI SE ESTABLECE…”

Con relación a las cantidades que fueron recibidas por el trabajador la sentencia se pronunció en los siguientes términos:

“…De la declaración de parte la misma se admitió en la el escrito de Pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y este Juzgador en la Audiencia de Juicio procedió a tomar la respectiva declaración de dicho ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA ALMEIDA, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: Realizo una sucinta narración de su labor en la entidad de Trabajo y el motivo de la finalización de la misma., finalmente adujo que solicito prestamos a cuenta de sus prestación sociales por la cantidad de bolívares 48.709 correspondiendo dicho monto al año 2015 en fecha 16/04/2015…”

Visto lo anteriormente tenemos entonces que efectivamente existe un error material en la decisión dictada por este Juzgado en el auto dictado en fecha 15/06/2017 y en el cual se cuantificó el fallo y en consecuencia, se procede a su corrección. En este sentido, tenemos que la cantidad recibida por el trabajador en calidad de préstamo a cuenta de las prestaciones sociales fue de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.709,00) y el cincuenta por ciento (50%) de esa cantidad es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 24.354,50) cantidad que debió ser descontada antes de calcular los intereses moratorios y la indexación monetaria, en tal sentido se corrige la mencionada cuantificación en los siguientes términos:

CONCEPTOS CONDENADOS
Prestaciones Sociales 7.031,25
Intereses sobre las prestaciones 291,61
Vacaciones fraccionadas 1.600,00
Bono Vacacional fraccionado 911,36
Utilidades fraccionadas 3.072,00
Sub Total 12.906,22
Menos 50% Préstamos solicitados por el demandante 24.354,50
Saldo a favor del trabajador 0,00

Finalmente tenemos que, de acuerdo a la cuantificación del fallo realizada por este Juzgado, una vez descontado el 50% de los préstamos solicitados por el trabajador y reconocidos por él, de acuerdo a la declaración de parte que puede leerse en la sentencia de primera instancia (ver último párrafo del folio 158 del expediente), el saldo a favor del trabajador demandante, de acuerdo a los parámetros establecidos por la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 27/07/2016 y confirmada por el Juzgado Quinto (5º) Superior en fecha 31 de marzo de 2017, es de cero bolívares.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

EL SECRETARIO,

Abg. Heidy Guaicara

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