Decisión Nº AP21-L-2015-001090 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-05-2017

Número de sentenciaPJ0662017000029
Número de expedienteAP21-L-2015-001090
Fecha11 Mayo 2017
PartesSUSSAN MARIELA HERNANDEZ & MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-001090

PARTE ACTORA: SUSSAN MARIELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.176.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222.

PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, tomo 1-A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, inscrito en el IPSA bajo los N° 117.905.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 257.480,32

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara la ciudadana SUSSAN MARIELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.176 contra la entidad de trabajo MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 08 de mayo de 2017, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:

(…) omissis
TERCERO: así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el referido contrato de trabajo, haciéndose reciprocas concesiones conviene de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA DEMANDADA cancele a LA DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00) para cancelar y finiquitar de manera definitiva, total y absoluta, lo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con LA DEMANDADA, por los conceptos, tantos de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora prevista en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.(…)

(…) omissis
CUARTA: la apoderada judicial de LA DEMANDANTE reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente en su nombre las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: (..) 2.- Que recibe ene este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00), mediante cheque signado bajo el N° 23819665 del Banco del Caribe, de fecha 04 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre de SUSSAN MARIELA HERNANDEZ G. 3.- Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, LA DEMANDANTE no tiene nada mas que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación que la uniera a ésta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.(…)

(…) omissis
QUINTA: en virtud que la apoderad judicial de LA DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente, para que surta los efecto legales de la cosa juzgad, tanto formal como material, a que se refiere el Articulo 1.718 del Código Civil y de por terminado el presente juicio y orden el cierre y archivo del expediente.


En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de transacción, y la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, asimismo en fecha 08 de mayo de 2017, los apoderados judiciales de las partes expusieron a través de diligencia consignada por ante la URDD, la entrega de un cheque de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. N° 23819665 del Banco del Caribe de fecha 04/05/2017, por la cantidad de Bs. 300.000,00, como PAGO UNICO a favor de la ciudadana SUSSAN MARIELA HERNANDEZ G:

(…) omissis
la apoderada judicial de LA DEMANDANTE reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente en su nombre las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: (..) 2.- Que recibe ene este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00), mediante cheque signado bajo el N° 23819665 del Banco del Caribe, de fecha 04 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre de SUSSAN MARIELA HERNANDEZ G. 3.- Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, LA DEMANDANTE no tiene nada mas que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación que la uniera a ésta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.(…)

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento a la totalidad de los pagos acordados en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA


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