Decisión Nº AP21-L-2015-002778 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-002778
Número de sentenciaPJ0072017000073
Distrito JudicialCaracas
PartesLILY COROMOTO VALERO MENDOZA, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002778
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy martes diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por la ciudadana LILY COROMOTO VALERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.669.755, representada entre otros por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.162.085 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 25 de junio de 2015 por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el número 38, Tomo 103, folios del 146 al 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 12 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ubicado en la avenida San Martín, puente 9 de diciembre, edificio Dirección Regional de Salud, piso 6, Recursos Humanos, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO ROMERO, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, representado para este acto por el profesional del derecho, ciudadano GASTÓN JOSÉ BRICEÑO QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.225.872 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.943, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2016 por ante la Notaría Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador anotado bajo el número 8, Tomo 142, folios 34 hasta 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría con certificación de fecha 08 de agosto de 2016 por ante la misma notaría. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el profesional del derecho, ciudadano GASTÓN JOSÉ BRICEÑO QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.225.872 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.943, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” incoada por la ciudadana LILY COROMOTO VALERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.669.755, en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial de la demandada, Dr. GASTÓN JOSÉ BRICEÑO QUEVEDO,
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La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA





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