Decisión Nº AP21-L-2016-001154 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001154
Fecha14 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Acreencias Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001154
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE MANZO HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YEXAMIN CHERLY OVIEDO SALAZAR, ALBERTO RANIEL MUÑOZ TORRES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de junio de 2017 se deja constancia que comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: la parte Actora MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, cédula de identidad NºV-4.424.525, su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9928, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA); su apoderada judicial, abogada YEXAMIN CHERLY OVIEDO SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº178.354, acreditación que consta en autos. No obstante, la representación judicial de la parte Demandada presentó ad efecctum videndi instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial consigna en este acto copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios el cual se ordena agregar a los autos, del cual se evidencia la facultad expresa para transigir. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: salarios caídos; bono de alimentación vencidos; bono vacacional vencidos; vacaciones vencidas y bonificación de fin de año, es decir, todos los conceptos demandados, establecido en el escrito libelar. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.2.807.571,02 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectúa en este acto el pago por la cantidad de Bs.2.807.571,02, mediante instrumento valor cheque a favor de la parte Demandante, girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 12 de mayo de 2017. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.2.807.571,02), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez conste en autos el pago acordado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto


Parte Demandante


Apoderado Judicial de la parte Demandante



Apoderada Judicial de la parte Demandada





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