Decisión Nº AP21-L-2017-000292 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000292
Fecha14 Junio 2017
PartesDIMAS KENY REYES ALMEIDA CONTRA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de junio de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000292
DEMANDANTE: DIMAS KENY REYES ALMEIDA, venezolano, mayor de edad e identificad con la cédula de identidad número 14.277.685.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AMILCAR RAMIREZ y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 178.316 y 44.438.
DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, anotado bajo el número 127, tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CARBALLO MENA, NELSON OSIO CRUZ, FRANK VICENT y ORIAN DOS RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.036, 99.022, 144.270 y 219.393, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, el ciudadano Dimas Keny Reyes Almeida, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 14.277.685, con su apoderado judicial, el abogado Amilcar Ramirez, inscrito en el Ipsa bajo el número 178.316; compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Nelson Osío, inscrito en el Ipsa bajo el número 99.022. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.5.682.045,28, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano DIMAS KENY REYES ALMEIDA, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 01 de noviembre de 2005 hasta el día 04 de abril de 2016, oportunidad en la cual alega haber sido despedido injustificadamente, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando adeudar la totalidad de los montos reclamados, asumiendo que debe prestaciones sociales al DEMANDANTE. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.200.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día martes 20 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho; Señalando expresamente que en cuanto al monto acordado, la cantidad de Bs.542.461,10 se encuentran depositados en un fideicomiso constituido en el Banco Provincial a nombre del DEMANDANTE, para lo cual la demandada se compromete a hacerle entrega de la documentación correspondiente para la liberación de dicho fideicomiso el día del pago antes señalado, acordándose que la diferencia restante de Bs.1.657.538,90 será pagada mediante cheque bancario a nombre del DEMANDANTE. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal de la parte actora, el ciudadano Dimas Keny Reyes, identificado con la cédula de identidad número 14.277.685, con su apoderado judicial el abogado Amilcar Ramirez, inscrito en el Ipsa bajo el número 178.316; y que el apoderado judicial de la demandada, Alimentos Polar Comercial, c.a., el abogado Nelson Osío, inscrito en el Ipsa bajo el número 99.02, ha actuado debidamente facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar cursante a los folios 18 al 23 el expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE el ciudadano DIMAS KENY REYES ALMEIDA y la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO


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