Decisión Nº AP21-L-2015-000483 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia0010
Número de expedienteAP21-L-2015-000483
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesALEJANDRA NATALIS CAMEJO BANDE VS. DELICIAS MAR DEL PLATA C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, jueves once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2015-000483

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana ALEJANDRA NATALIS CAMEJO BANDE, titular de la cédula de identidad núm. 18.134.803, representada por los abogados ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 88.662, 187.820 y 95.909, respectivamente, instrumento poder cursante al folio 05, contra la entidad de trabajo denominada “DELICIAS MAR DEL PLATA C.A” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21/02/2006, bajo el n° 26, tomo 1268-A. Representada por los abogados Douglas Andrea Ochoa Reyes y Claudia Lachmann Vásquez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 196.707 y 232.784, respectivamente, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos folios 40 al 44. Este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es por Bs. 125.915,31 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien; el abogado José Fajardo, inscrito en el IPSA bajo el n° 95.909 y la abogada Claudia Lachmann, inscrita en el IPSA bajo el n° 232.784 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, presentaron escrito transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.000,00), y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheque n° 44198038, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 28/04/2017 a nombre de la accionante. En tal sentido al haber comparecido los apoderados judiciales de las partes y toda vez que actuaron conforme a las facultades que les fueran conferidas por sus mandantes según poderes para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA NATALIS CAMEJO BANDE contra la entidad de trabajo denominada “DELICIAS MAR DEL PLATA C.A”, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
La Secretaria,

NAIBELYS PASTORI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

NAIBELYS PASTORI
Asunto: AP21-L-2015-000483
1 pieza
BP/kdcp.-

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