Decisión Nº AP21-L-2014-002035 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-06-2017

Número de sentencia0016
Número de expedienteAP21-L-2014-002035
Fecha08 Junio 2017
PartesAURIMARY CISNEROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INMUNOLOGIA ASOCIACION CIVIL Y DE MANERA SOLIDARIA LOS CIUDADANOS FELIX TORO, MERCEDES ZABALETA , LEOPOLDO DEIBIS, ELADIA PAOLINI, ROMELIA RAMIREZ, JUAN CARLOS JIMENEZ Y EMMA MARIN
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-002035

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el proceso incoado por la ciudadana AURIMARY CISNEROS contra la entidad de trabajo INMUNOLOGIA ASOCIACION CIVIL y de manera solidaria los ciudadanos FELIX TORO, MERCEDES ZABALETA , LEOPOLDO DEIBIS, ELADIA PAOLINI, ROMELIA RAMIREZ, JUAN CARLOS JIMENEZ y EMMA MARIN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Encontrándose presentes por la parte actora, la accionante Aurimary Cisneros, titular de la cedula de identidad n° 11.916.399, en compañía del abogado GUSTAVO JOSE VASQUEZ, IPSA Nº 22.787. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX TORO, , y ELADIA PAOLINI titulares de las cedulas de identidad n° 5.964.475 y 3.905.103 , asistidos por la abogado Mirna Prieto IPSA: 92.909, carácter que consta en autos . Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia de la Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda , que le fue certificada enfermedad ocupacional, según notificación N° 0083-2013 de fecha 27 de junio de 2013, certificación N°: 0074/2013 como discapacidad total permanente y que en fecha 01/01/2013 fue acordada una indemnización por la cantidad de Bs. (187.788.16) según asunto DC-19-IE10-0718. Así las cosas, la Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. En este estado ambas partes señalan que la única obligada en los compromisos aquí adquiridos como resultado de la conciliación es la persona jurídica INMUNOLOGIA ASOCIACION CIVIL , quedan por los tanto fuera de la controversia por carecer de cualidad los demandados solidarios de manera personal, antes identificados. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la declaratoria de la enfermedad ocupacional, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: los conceptos de lucro cesante, daño material, daño emergente, daño moral y psicológico. Tal cantidad asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.892.980,34), en dos partes, los cuales serán cancelados por la parte demandada, según el siguiente cronograma de pago, un primer pago el día viernes 16/06/2017, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.1.946.490.17) y un segundo pago el día martes 31/10/2017 de (Bs. 1.946.490.17 ) , queda entendido y así lo ofrece la parte demandada a la actora, que el segundo pago será indexado a partir del día 17/06/2017 , según el IPC, del Área Metropolitana de Caracas, hasta la fecha efectiva de pago. Dichos monto serán realizados por la accionada en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de los conceptos reclamados, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana AURIMARY CISNEROS contra la entidad de trabajo INMUNOLOGIA ASOCIACION CIVIL , se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Encontrándose presentes por la parte actora, la accionante Aurimary Cisneros, titular de la cedula de identidad n° 11.916.399, en compañía del abogado GUSTAVO JOSE VASQUEZ, IPSA Nº 22.787. , ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Terminó y firman:

La Juez de Juicio,
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BEATRIZ PINTO C.
El accionante y su apoderado judicial del accionante,
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La apoderada judicial de la accionada,
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La Secretaria,

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Abg. Verónica Mazzei

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