Decisión Nº AP21-L-2016-002726 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002726
Fecha30 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002726
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL CARMEN NAVARRO DE GORDONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RAMIREZ y Williams Rivas
PARTE DEMANDADA: “1-INDUSTRIA NUTRIVE, LAB., C.A., 2-CARLOS GONZALEZ, 3-JOSE GONZALEZ y 4-ALFONZO DELGADO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wilian Aranda
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILLIAMS RIVAS y MARIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.280.747 y 6.240.850, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 162.951 y 188.816, en su igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora ZULEIMA DEL CARMEN NAVARRO DE GORDONES, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano WILIAN ARANDA, titular de la cédula de identidad N° 7.383.968, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 83.082, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “1-INDUSTRIA NUTRIVE, LAB., C.A., 2-CARLOS GONZALEZ, 3-JOSE GONZALEZ y 4-ALFONZO DELGADO”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 89 ordinal 2°, articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento) a los fines de celebrar una transacción judicial, en los términos que a continuación se expresan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” alega que la relación de trabajo con “LA DEMANDADA” inició en fecha 25 de julio de 2007, ocupando el cargo de EMPACADORA, declarando que fue despedida injustificadamente el día 15 de mayo de 2015, a pesar de encontrarse de reposo y de estar amparada por la inamovilidad laboral establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales adeudados hasta la referida fecha, así como el pago de los salarios caídos y demás indemnizaciones a que hubiere lugar hasta la fecha de consignación de la demanda el día 07 de noviembre 2016. En el libelo de demanda la trabajadora reclamó los siguientes montos y conceptos:
CUADRO Nº 1

RESUMEN DE CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS

CENCEPTOS LABORALES MONTOS
1 Prestación de Antigüedad (Art. 142, literal "c" LOTTT): 287.226,00
2 Intereses del Fondo de Garantía (Art. 143 LOTTT): 37.302,18
3 Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): 287.226,00
4 Vacaciones Pendientes (2014/2016): 49.668,30
5 Bono Vacacional Pendiente (2014/2016): 49.668,30
6 Utilidades Fraccionadas pendientes (2014/2016): 160.293,16
7 Ley de Alimentación (Mayo-2015/Noviembre-2016): 1.210.680,00
8 Salarios por falta de pago (Mayo-2015/Noviembre-2016): 232.694,80
9 Diferencia de Salarios (2012/2015): 82.114,85
TOTAL A PAGAR: 2.396.873,59

SEGUNDA: Por su parte “LA DEMANDADA” alega que la relación de trabajo inició en fecha 25 de julio de 2007, ocupando el cargo de EMPACADORA, señalando que inició reposo desde el mes de septiembre de 2011, el cual se mantuvo por un lapso aproximado de 4 años en forma ininterrumpida, declarando que la empresa la desincorporó de la nómina de pago a partir del día 15 de junio de 2015, dada la circunstancia de que tenía un excesivo tiempo de reposo y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales había remitido par de oficios dirigidos a la “LA DEMANDADA” indicando que la trabajadora se encontraba en capacidad de regresar a cumplir con sus labores en la sede de la empresa, lo cual nunca realizó, motivo por el cual se procedió a su desincorporación que previamente hice referencia, llegándose a esta instancia en el presente proceso judicial laboral, por la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, así como el pago de los salarios caídos y demás indemnizaciones a que hubiere lugar hasta la fecha de consignación de la demanda el día 07 de noviembre 2016.
En contraposición a la reclamación de “LA DEMANDANTE”, que argumenta su despido en forma injustificada en etapa de reposo, “LA DEMANDADA” alega que la trabajadora nunca se reincorporó a la empresa para continuar con sus labores propias del cargo que desempeñaba, a pesar de haberla contactado en varias oportunidades a los fines de que asistiera a la sede de la empresa, pero nunca quiso hacer acto de presencia, razón por la cual se procedió al retiro de ella de la nómina de pago a partir del día 15 de junio de 2015, debiendo resaltar que la trabajadora nunca solicitó la apertura del procedimiento de reenganche ante la Inspectoría del Trabajo competente, razón por la cual no es acreedora del pago de los salarios caídos ni de los demás conceptos y montos indemnizatorios como consecuencia del despido no justificado, desde la fecha que “LA DEMANDANTE” alega fue despedida el día 15 de mayo de 2015 hasta el día 07 de noviembre de 2016, procediendo a realizar los cálculos de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que realmente le correspondían al momento de finalizar la relación de trabajo, por lo cual se realizó una primera oferta por un monto de 184.175,61 Bs., que se origina de los cálculos realizados por la empresa, los cuales se detallan a continuación:
CUADRO Nº 5

RESUMEN DE CONCEPTOS RECLAMADOS

CONCEPTOS SUBTOTAL
1 DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES: 48.113,23
2 DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO MO JUSTIFICADO: 61.622,23
3 DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL (2007 A 2015): 18.107,68
3 DE LAS UTILIDADES (2007 A 2015): 9.751,94
TOTAL A CANCELAR: 137.595,09

CUADRO Nº 6

INTERESES MORATORIOS

Concepto Monto Monto Tasa de Interés
Mes Agregado Agregado Adeudado Interés Mensual
16-jun-15 Prest. Soc. 137.595,09 137.595,09 17,10 980,36
jul-15 137.595,09 17,38 1.992,84
ago-15 137.595,09 17,38 1.992,84
sep-15 137.595,09 17,86 2.047,87
oct-15 137.595,09 18,13 2.078,83
nov-15 137.595,09 18,16 2.082,27
dic-15 137.595,09 18,05 2.069,66
ene-16 137.595,09 17,86 2.047,87
feb-16 137.595,09 17,05 1.955,00
mar-16 137.595,09 17,93 2.055,90
abr-16 137.595,09 17,88 2.050,17
may-16 137.595,09 18,36 2.105,20
jun-16 137.595,09 18,12 2.077,69
jul-16 137.595,09 18,07 2.071,95
ago-16 137.595,09 18,54 2.125,84
sep-16 137.595,09 18,25 2.092,59
oct-16 137.595,09 18,69 2.143,04
nov-16 137.595,09 18,60 2.132,72
dic-16 137.595,09 18,71 2.145,34
ene-17 137.595,09 17,76 2.036,41
feb-17 137.595,09 18,33 2.101,76
mar-17 137.595,09 18,29 2.097,18
abr-17 137.595,09 18,29 2.097,18
Total = 46.580,52

Monto Total adeudado desde: 16-jun-15 137.595,09
Monto Total Intereses Moratorios hasta: 30-abr-17 46.580,52
184.175,61

TERCERA: Las partes han compartido diferentes criterios en las audiencias realizadas hasta este momento y también han estado en constante comunicación, y luego de revisar de manera minuciosa los argumentos de ambas, así como de revisadas las pruebas aportadas en el presente proceso, reconociendo los riesgos y cargas procesales de los procedimientos judiciales y extrajudiciales, a los fines de dar por terminado el presente juicio, se ha llegado a un acuerdo, en virtud del cual “LA DEMANDADA” ofrece reconocerle a “LA DEMANDANTE” los conceptos y montos que realmente pudieran corresponderle, ofertando un monto total de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (519.102,04), cantidad y acuerdo que es aceptado por “LA DEMANDANTE” a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la cantidad señalada no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Los montos y conceptos que se cancelan a través del presente acuerdo y que ambas partes reconocen como ciertos y únicos que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, por la terminación de la relación de trabajo, son los siguientes:
CUADRO Nº 2

RESUMEN DE CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS

CONCEPTOS SUBTOTAL
1 DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES: 56.286,40
2 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: 17.972,83
3 DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO NO JUSTIFICADO: 69.794,40
4 DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS (2014/2015): 5.692,50
5 DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2014 A 2015): 4.455,00
6 DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (2015): 4.331,25
7 DEL BONO DE ALIMENTACION PENDIENTE: 193.500,00
8 DE LOS INTERESES DE MORA: 49.479,15
9 DE LA CORRECCION MONETARIA: 117.590,51
TOTAL A CANCELAR: 519.102,04

CUARTA: “LA DEMANDANTE” expresa de forma espontánea, unilateral y sin ningún tipo de constreñimiento o engaño que, como consecuencia del pago realizado en el presente acto, “LA DEMANDADA” nada más le adeuda por los conceptos y montos que fueron expresados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto que estén establecidos en la legislación laboral, mercantil, civil o penal y demás normativas que pudieran ser aplicables de manera directa o indirecta, no existiendo nada que reclamarse mutuamente por ningún concepto que hubiese sido establecido en la demanda y/o la presente transacción. “LA DEMANDANTE”, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por ningún concepto, entre los que se incluyen, de forma enunciativa, salarios, aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales, gastos de transporte y/o de viaje, reintegro de gastos, recargo por trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, comidas, comisiones, incentivos, intereses moratorios, costas y costos del proceso administrativo o judicial, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación vigente o en la normativa convencional vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que sostuvieron ambas partes.
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA DEMANDANTE” al declarar estar de acuerdo con el monto definitivo ofertado, conviene en que nada más se le adeuda, ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA, ni a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta última, sus filiales, sucursales, clientes, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”.
SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula TERCERA del presente escrito transaccional, se efectúa mediante la entrega, en este acto, del cheque de gerencia identificado con el número 00040742, de fecha 26 de mayo de 2017, girado contra la empresa financiera Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (519.102,04), el cual es recibido por “LA DEMANDANTE” a su entera y cabal satisfacción al momento de la consignación de la presente transaccional ante el despacho de este tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEPTIMA: Como consecuencia de todo lo expuesto previamente, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de transacción definitiva, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Tribunal, se sirva homologarla a la mayor brevedad posible y acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Aprovechando la oportunidad de solicitar copias certificadas de la presente transacción, así como del auto que declare la homologación de la misma. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado

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