Decisión Nº AP21-L-2017-000009 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000009
Fecha09 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión






ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000009
PARTE ACTORA: YORMAN ALEXANDER HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA NARVAEZ, NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: “METROLANDIA, SRL, BODEGÓN SABANA GRANDE 2009, C.A y MANUEL ALBINO DE JESUS GOUVEIA.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Virgilio Gómez
MOTIVO: COBRO D PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de agosto de 2017, comparece la ciudadana NORIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 81.707.451, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 95.666, en su carácter de apoderado judicial de parte actora YORMAN ALEXANDER HERRERA, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano VIRGILIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.251.915, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 24.836, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “METROLANDIA, SRL, BODEGÓN SABANA GRANDE 2009, C.A”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Bono Nocturno, horas extras, días de descanso parte variable, días domingos trabajados, indemnización del art. 92 LOTTT, bono de alimentación, salarios caídos, prestación dineraria, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota (01) para el día de hoy, en cheque N° 00002520, Cta. N° 0138 0001 41 0010047948, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), del Banco Plaza, de fecha 08-08-2017, en cheque a nombre del extrabajador, el cual lo recibe a su entera satisfacción y la segunda y última cuota para el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2017. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago restante se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. En caso de incumpliendo la parte actora podra solicitar la ejecución forzosa por el mono restante, quedando la demandada obligada a pagar los costos y costas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes

El Secretario
Abg. Oscar Castillo


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