Decisión Nº AP21-L-2017-000366 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 19-05-2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000366
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000366
PARTE ACTORA: KATHIUSKA JOSE MENESES ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO y JANET GISELA ORTEGA DELGADO
PARTE DEMANDADA: TELEFONICA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (19) de mayo de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las ciudadanas JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO y JANET GISELA ORTEGA DELGADO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N° 39.726 y 71.495, respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana KATHIUSKA JOSE MENESES ORTIZ, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 181.458, apoderado judicial de la demandada “TELEFONICA DE VENEZUELA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen:

“Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer: PRIMERO: LA DEMANDANTE declara que prestó servicios para la sociedad mercantilTELEFÓNICA VENEZOLANA C.A.,desempeñándose en el cargo de Líder de Control y Certificación Comercial, devengando un salario mensual de Bs. 108.859,35. LA DEMANDANTE alega que la relación laboral que la unió con LA DEMANDADA finalizó el veintisiete(27) de septiembre de 2016, oportunidad en la cual presentó su carta de renuncia. LA DEMANDANTE declara que en fecha cinco (05) de octubre de 2016 recibió el pago cabal y oportuno de sus prestaciones sociales. LA DEMANDANTE, a través del a presente demanda, solicita se le reconozca el aumento general del cuarenta por ciento (40%) sobre su salario normal, otorgado por el Presidente de la DEMANDANDA en fecha quince (15) de septiembre de 2016 y efectivo a partir del primero (1°) de septiembre de 2016 y por lo tanto, LA DEMANDANTE pretende la diferencia salarial desde la fecha del aumento hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el impacto de éste aumento en los derechos, beneficios e indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y garantía de prestaciones sociales); por otro lado, pretende el pago de los días de salario correspondientes al período desde el veintisiete (27) de febrero hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2016, por cuanto LA DEMANDANTE se encontraba bajo reposo médico por la incapacidad originada por una enfermedad común denominada Trastorno Distímico. En consecuencia reclama los siguientes montos y conceptos que se discriminan a continuación:(i) La cantidad de Bs. 42.818,01, por la diferencia salarial del 01 al 27 de septiembre de 2016; (ii) La cantidad de Bs. 880.158,00, por la diferencia salarial sobre las prestaciones sociales (Antigüedad), por el período que comprende desde el 16/06/99 hasta el 27/09/2016, es decir diecisiete (17) años, tres (3) meses y un (1) día, y que corresponden a 510 días pagados al último salario integral devengado; (iii) La cantidad de Bs. 21.771,74, por la diferencia salarial sobre vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al período de 2016-2017; (iv) La cantidad de Bs. 17.417,40, por doce (12) días pendientes por disfrute de vacaciones, correspondientes al período desde el año 2015 al 2016; (v) La cantidad de Bs. 51.279,70, por la diferencia salarial sobre las utilidades fraccionadas correspondientes al período de 2016; y (vi) La cantidad de Bs. 80.292,08, por treinta y cuatro (34) días de salario dejado de percibir por reposo médico. En consecuencia, solicita el pago de los costos y costas del presente juicio, así como honorarios de abogados calculados en un treinta por ciento (30%) sobre la sumatoria de lo reclamado. A los efectos de la cuantía se estima en UN MILLÓNNOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.094.036,93); y asimismo, solicita la indexación o corrección monetaria de todas y cada una de las cantidades demandadas con relación al tiempo transcurrido hasta el cumplimiento real y efectivo de la obligación por LA DEMANDADA, así como intereses de mora, en los términos previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA DEMANDADA, por su parte, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega y rechaza que LA DEMANDANTE tengan derecho al pago de cantidad alguna por los conceptos demandados, u otros. Específicamente niega y rechaza adeudar a LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓNNOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.094.036,93),discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma: (i) La cantidad de Bs. 42.818,01, por la diferencia salarial del 01 al 27 de septiembre de 2016; (ii) La cantidad de Bs. 880.158,00, por la diferencia salarial sobre las prestaciones sociales (Antigüedad), por el período que comprende desde el 16/06/99 hasta el 27/09/2016, es decir diecisiete (17) años, tres (3) meses y un (1) día, y que corresponden a 510 días pagados al último salario integral devengado; (iii) La cantidad de Bs. 21.771,74, por la diferencia salarial sobre vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al período de 2016-2017; (iv) La cantidad de Bs. 17.417,40, por doce (12) días pendientes por disfrute de vacaciones, correspondientes al período desde el año 2015 al 2016; (v) La cantidad de Bs. 51.279,70, por la diferencia salarial sobre las utilidades fraccionadas correspondientes al período de 2016; y (vi) La cantidad de Bs. 80.292,08, por treinta y cuatro (34) días de salario dejado de percibir por reposo médico. En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros conceptos, por cuanto todo lo que le ha correspondido a LA DEMANDANTE le ha sido oportuna y debidamente pagado conforme a la Ley. No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de las pretensiones y alegatos de LA DEMANDANTE, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATROCÉNTIMOS (Bs. 875.229,54), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE mediante Cheque Nº 00020718, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de KATHIUSKA JOSÉ MENESES ORTIZ cuya copia consignamos marcada “1”. LA DEMANDANTE declara recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad las cantidades antes discriminadas.LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en material laboral en general, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro. Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento. Por último las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del RLOT y el artículo 1.718 del CCV, y solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De deja constancia de la devolución a las partes del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017, años 207° de la independencia y 158° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO


AP21-L-2017-000366
DS/ Dc.

























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