Decisión Nº AP21-L-2013-003168 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2013-003168
Distrito JudicialCaracas
PartesRAUDET JEXON RUIZ & MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoConsulta Obligatoria
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2018
207º y 158º

Asunto Nº: AP21-L-2013-003168
Una (01) Pieza y
Un (01) Cuaderno de Recaudos

SENTENCIA DEFINITIVA

Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer en Consulta Legal Obligatoria, la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, sometida a la revisión de esta Alzada, por ser el demandado un ente de carácter público sobre el que guarda interés la Procuraduría General de la República, como garante de los derechos del Estado, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: RAUDET JEXON RUIZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 13.887.690.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO, WILLIAM GONZALEZ Y OTROS, Profesionales del Derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.384, 129.998, 52.600 y otros respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA RODRIGUEZ RIVAS, DIORELYS MONTALVO CEDEÑO, FRANCESCA ROMERO Y OTROS, Profesionales del Derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.856, 137.737, 186.031 y otros respectivamente, designados por intermedio de la Procuraduría General de la República.

MOTIVO: CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA
-II-
ANTECEDENTES

En fecha 04 de octubre de 2013, la representación judicial del ciudadano RAUDET JEXON RUIZ presentó demanda contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por cobro de bono de alimentación por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.342,oo), más los intereses de las prestaciones sociales y los intereses moratorios, por cuanto dice laborar actualmente en dicho organismo como Sub-Director Penitenciario desde el 25 de febrero de 2009, habiendo sido despedido injustificadamente el 09 de julio de 2009, por lo que acudió a Inspectoría del Trabajo el día 13 de julio de ese mismo año, a fin de solicitar reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fuere luego acordado por esa autoridad administrativa, mediante Providencia Administrativa del 11 de febrero de 2010. Sin embargo la entidad de trabajo no ha cumplido con el pago del bono de alimentación desde el despido hasta el reenganche. En la oportunidad para contestar demanda, la representación de la demandada no presentó el respectivo escrito, pero como quiera que se trata de un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas procesales, no aplica la confesión ficta a la que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según lo contemplado en el artículo 12 ejusdem, en concordancia con los artículos 77 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se tiene como contradicha la demanda en todas sus partes.

En fecha 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, por considerar que no existe prueba que libere a la demandada de la obligación que se le imputa, condenándola al pago de Bs. 24.150,oo, ajustable a la unidad tributaria vigente al momento de realizarse el pago. En dicha sentencia, el A-Quo desestima la cosa juzgada, invocada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en la oportunidad de promoción de pruebas (Folios 129 al 132), por no existir identidad de objeto ni de causa entre la presente y la que cursó en el Asunto N° AP21-L-2011-1675 que, resolvió CON LUGAR el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto en aquella, el trabajador reclamaba bono de alimentación no cancelado de 2007 a 2008 y 30 días de septiembre de 2009.
-III-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBA POR ESCRITO: Corre inserta de los folios 03 al folio 84 del Cuaderno de Recaudos N° 1 copia certificada del Expediente Administrativo N° 023-09-01-03009, llevado por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, calificado como documento de carácter público administrativo, no impugnado en juicio por la contra parte, por tanto apreciado y valorado por este Juzgador en toda su extensión, teniendo como cierto su contenido, fecha y firma, por emanar de funcionario o empleado público competente (Vid. TSJ/SCS; Sentencia Nº 1001 del 08/06/2006). De su contenido se desprende, información relacionada con el procedimiento llevado a cabo ante dicha instancia administrativa, por parte del ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por despido injustificado para reenganche y pago de salarios caídos, en los mismos términos narrados en el escrito libelar.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA POR ESCRITO:

1.- Cursa de los folios 86 al 96 del Cuaderno de Recaudos N° 1, copia certificada de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Asunto N° AP21-L-2011-1675, en la que se declara CON LUGAR la demanda incoada por RAUDET JEXON RUIZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por cobro de cesta tickets desde el 08/07/2009 al 17/07/2009 y del 30/09/2009 al 11/10/2009. La misma es apreciada como documento público, no impugnado por la contra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Copia certificada de documento público administrativo, no impugnado por la parte actora y constituido por actuaciones llevadas en el mismo Expediente Administrativo antes descrito e identificado con la nomenclatura N° 023-09-01-03009, llevado por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el que destaca el Punto de Cuenta N° 2671 del 02/06/2010, con el que se ordenó dar cumplimiento a la orden de reenganche. También se observa contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre RAUDET JEXON RUIZ y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, posteriormente rescindido de forma unilateral mediante Oficio N° 0046 de fecha 06/07/2009, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de dicha entidad de trabajo, por incumplimiento del trabajador, no obstante luego reenganchado.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a solicitud de ambas partes, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial remitió al A-Quo, copia certificada de actuaciones llevadas por aquel en el Asunto N° AP21-L-2011-1675, entre las cuales destaca el libelo de demanda por pago de bono de alimentación, presentado por el ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, así como la sentencia definitiva que la acordó y su experticia complementaria, todo esto apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir en el presente caso, en primer lugar el Tribunal observa que, en fecha 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desestima la cosa juzgada, invocada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en defensa de la parte demandada y en el lapso de promoción de pruebas (Folios 129 al 132), declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bono de alimentación o cesta ticket, interpuesta por el ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.- En tal sentido es importante destacar que, tal y como se indicó en el capítulo segundo, en la oportunidad para contestar demanda, la representación de la demandada no presentó el respectivo escrito, pero como quiera que se trata de un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas procesales, no aplica la confesión ficta a la que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 12 ejusdem, en concordancia con los artículos 77 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se tiene como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, pero en el entendido que, en modo alguno podría el Tribunal suplir defensa de parte, a tenor de lo contemplado en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Motivo por el que, considera esta Alzada que, no hay lugar para el descenso al estudio y decisión de la cosa juzgada, revisada por el A-Quo de manera impertinente, habida cuenta que fuere intempestivamente invocada por la demandada en el escrito de promoción de prueba y no durante la contestación a la demanda, aún cuando en el fondo goce de acierto al desestimarla, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no existir identidad de objeto ni de causa entre la presente y la que cursó en el Asunto N° AP21-L-2011-1675 que, resolvió CON LUGAR el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto en aquella, el trabajador reclamaba el beneficio de alimentación, no cancelado de 2007 a 2008, más 30 días de septiembre de 2009, a diferencia del caso sub –exámine, cuya pretensión versa sobre el mismo concepto, pero desde la fecha del despido ilegal, ocurrido el 09 de julio de 2009, hasta la fecha del reenganche, sucedido el 11 de febrero de 2010.

En cuanto al mérito del asunto, esta Alzada observa que la sentencia consultada, se encuentra ajustada a derecho, al declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro del bono de alimentación, luego de considerar que, de acuerdo al aporte probatorio y, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, consagrado en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, no existen elementos de convicción que permitan liberar a la demandada de la obligación que le imputa el actor, aunque no se le haya atribuido la carga de la prueba, en concordancia con los artículos 69 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que resulta acertada la condenatoria del mencionado beneficio que, con base a la Unidad Tributaria vigente al momento del fallo era por Bs. 300, arrojando la cantidad total de Bs. 24.150,oo, no obstante ajustable a la unidad vigente al momento de realizarse el pago, sin que corresponda el pago de los pretendidos intereses moratorios ni la indexación. De modo tal que, queda incólume la referida decisión en los siguientes términos:

Beneficio de Alimentacion
Mes Días U.T 50% Bs.
Jul-09 11,00 300,00 150,00 1.650,00
Ago-09 30,00 300,00 150,00 4.500,00
Oct-09 19,00 300,00 150,00 2.850,00
Nov-09 30,00 300,00 150,00 4.500,00
Dic-09 30,00 300,00 150,00 4.500,00
Ene-10 30,00 300,00 150,00 4.500,00
Feb-10 11,00 300,00 150,00 1.650,00
Total 24.150,00

-V-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la consultada sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Bono de Alimentación, incoada por el ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, ambas partes plenamente identificadas a los autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad señalada en la parte motivacional de la presente sentencia que, deberá ser ajustada a la unidad vigente al momento de realizarse el pago. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio, dirigido a la Procuraduría General de la República. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Asunto Nº: AP21-L-2013-003168
Una (01) Pieza y
Un (01) Cuaderno de Recaudos
JGR/MH

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