Decisión Nº AP21-L-2016-001021 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 31-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001021
Fecha31 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de enero de 2017
206° Y 157°

ASUNTO: AP21-L-2016-001021
PRINCIPAL: AP21-L-2015-002158

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal en fecha, 23 de enero de 2017, en la cual se pide se aclare sobre las diferencias condenadas por, pago del bono vacacional, vacaciones, utilidades, disfrute de vacaciones, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y diferencia sobre días compensatorios sábados y domingos; se observa que el fallo cuya aclaratoria se pide, señala acerca de lo condenado en el mismo, lo siguiente:

“…En cuanto a las diferencias reclamadas, entiende el Tribunal que las mismas se fundan sobre la base de la no inclusión de las incidencias de horas extras y bono nocturno laborados, en el salario utilizado para el cálculo de los conceptos reclamados; y pese a que se observa que en los recibos de pago de salarios que obran en autos, consta el pago de: Días sábado de descanso, días domingo de descanso, reintegro caja de ahorro, hora extra diurna, hora extra nocturna, asueto contractual, bono de transporte contrato, bono de comida horas extras y bono de transporte horas extras; no obra a los autos demostración que la demandada hubiere traído al proceso elementos probatorios que evidencien el pago de los conceptos en cuestión, incluyendo en el salario base para su cálculo, las incidencias del trabajo en horario nocturno y en horas extraordinarias, por lo que las diferencias reclamadas devienen procedentes, dado que los mismos, a tenor del artículo 104 de la LOTTT, son salario y deben ser incluidos para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por sus beneficios laborales. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor las diferencias reclamadas, para cuya determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto contable designado por el Juez de la Ejecución, y a costa de ambas partes de por mitad; entendiéndose que el experto se valdrá para sus cálculos de los salarios de los recibos de pago que corren en autos, y de los papeles de la contabilidad de la demandada, que debe ésta facilitar al experto so pena de que se tomen los señalados en el libelo; siendo las diferencias de los conceptos declarados procedentes, los siguientes: El bono vacacional, las utilidades, el disfrute de vacaciones, la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, y la diferencia por días compensatorios sábados y domingos laborados, dado que el depósito en garantía de las prestaciones sociales, se entiende está comprendido en las prestaciones sociales. Debe, en consecuencia el experto determinar lo percibido por el actor semanalmente por el trabajo en horario extraordinario y en horario nocturno, y añadirlo al salario de cálculo de los conceptos declarados procedentes, y determinar así la diferencia correspondiente a cada uno de ellos. Se entiende que las diferencias correspondientes a las prestaciones sociales, si bien son procedentes, su pago solo será exigible, fin de la relación laboral. Así se establece…”

Ahora bien, la solicitud en estudio, no explica a qué se refiere la aclaratoria que pide, dado que del texto transcrito se desprende con claridad que es lo condenado, que no es otra cosa que la diferencia de añadir al salario de cálculo usado para el pago de los conceptos condenados, el monto de lo percibido por el actor por el trabajo en horario extraordinario y en horario nocturno, de todo el tiempo de la relación laboral; entendiéndose que lo condenado es la diferencia que genera la aplicación al salario de cálculo, de lo percibido por horas extras y bono nocturno.

Como quiera que en lo expuesto queda incluida la segunda parte de la solicitud de aclaratoria, referente al período de la relación laboral que debe tomar en cuenta en experto para los cálculos ordenados, el Tribunal da por “aclarada” la decisión de fecha 23 de enero de 2017. Así se establece.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

El Secretario,

OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, 31 de enero de 2017, se registró y publicó la anterior aclaratoria, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

OSCAR CASTILLO

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