Decisión Nº AP21-L-2017-000001 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 10-04-2019

Número de sentenciaPJ06620190000023
Fecha10 Abril 2019
Número de expedienteAP21-L-2017-000001
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
PartesMARYLIN DAYSE GELVIZ V/S ALPHA PAPER C.A
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-000001
PARTE ACTORA: MARYLIN DAYSE GELVIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.845.030

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, y MARIA MILEYDA ESPINEL abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N° 59.901 y 160.142 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALPHA PAPER C.A Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, anotado bajo el N° 79, Tomo 926, expediente N° 499427, carácter mío que consta en la ultima de las modificaciones del Acta Constitutiva, celebrada en fecha 27 de marzo de 2015, e inscrita en fecha 25 de septiembre de 2015, anotada bajo el N° 01, Tomo 291-A- Registro Mercantil V.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los N° 39.671.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos, por lo que se advierte que no se transcribe la narración de hechos, relatos y apreciaciones inocuas sino la determinación objetiva de la pretensión.


-II-
ALEGATOS
PARTE ACTORA
Mantiene la parte accionante que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinado e interrumpidos para la entidad de trabajo, en fecha seis (6) de enero del Dos Mil diez (2010), para el patrono demandado entidad de trabajo ALPHA PAPER C.A, en el cargo de ENCARGADA.
Durante toda la relación, de trabajo, percibí como contraprestaciones a mi servicio, una remuneración fija compuesta por un salario básico mensual, los cuales me eran depositado en mi cuenta corriente signada con el numero 01150058701002095650, del Banco Exterior, cada quincena a través de transferencias bancaria, siendo el ultimo salario mensual percibido, la cantidad de treinta y seis mil (Bs F 36.000,00).
El patrono demandado, durante la relación laboral que mantuvo con mi persona, casi nunca me hizo entrega de los recibos de pagos de salario, vacaciones, utilidades, prestaciones e intereses sobre prestaciones.
La relación laboral tuvo un normal desenvolvimiento, hasta que el día seis (6) de octubre del dos mil dieciséis (2016), el ciudadano WLADIMIR FERNANDEZ LEBOREIRO, hijo de la dueña, me despidió de forma verbal, sin tomar en cuenta, y sin importarle, que para el momento de mi despido, yo contaba con dos (2) inamovilidades, la establecida en el articulo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras y la establecida en el Decreto de Inmovilidad, decretado por el Presidente de la Republica N° 2.158, de fecha 28 de Diciembre de 2015, publicados en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.207.
Pero es el caso, hasta el momento de consignar la presente Acción de Cobro de Prestaciones Sociales, no existe por parte de la empresa en mi contra, ningún procedimiento de Autorización de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, por lo que mal podría despedirme sin la correspondiente autorización del Inspector del Trabajo.
En el mismo orden de ideas, durante toda la relación laboral el patrono demandado, nunca me pago lo correspondiente a mis Cesta ticket de Alimentación.
Es de hacer notar que en el momento en que fui despedida, hasta el momento de consignar la presente acción, no me hicieron entrega de los documentos requeridos para poder solicitar el pago de la Indemnización del paro Forzoso Régimen Prestaciones, indemnización esta que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por haber sido despedida de forma injustificada, por lo que tendrá que pagarlo el patrono demandado, el cual es el equivalente al Sesenta por ciento (60%), del promedio del salario de los últimos doce(12) meses, al momento de la terminación de la relación laboral, por el periodo de cinco(5) meses, indemnización, de la cual soy acreedora por haber laborado para la accionada de forma interrumpida por un periodo de seis (6) años y nueve(9) meses.

En virtud de ver satisfechos los conceptos y compromisos laborales solicitados en el libelo de su demanda según se describe a continuación:

CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales
Art. 142 de la LOTTT Trabajador correspondiente al periodo desde el 06/01/2010 hasta el 06/10/2016 X 420 días 287.607,60
intereses Anuales acumulados
en Art.143 LOTTT correspondiente 6.805,23
Vacaciones Fraccionadas 15,75 días en su
ART. 121 y 190, de la LOTTT. 18.900,00
Bono Vacacional Fraccionados 15,75 días en su Art.121 y 190 LOTTT 18.900,00

Utilidades Fraccionadas Art 104,136,191,192 de la LOTTT
14.644,14
Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT.) 287.607,60
Cesta ticket de Alimentación desde 2010 al 2016 por 2.431 días. 5.163.444,00
SUBTOTAL 5.797.908,57
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones 38.399,04
Anticipo de intereses Prestaciones 3.202,10
Total Deducciones 41.601,14
TOTAL 5.756.307,43

Fundamentando su pretensión en los artículos 72, 60,92,”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 2, 3, 26, 90,92, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia.

Finalmente, la parte accionante solicita que la demandada sea condenada al pago de la suma de Bs.: 5.756.307,43 asimismo peticiona la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda sobre la cantidad que en definitiva se dictaminé, desde la terminación de la relación laboral hasta la total y efectiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa establecida complementaria del fallo que recaiga en el presente juicio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En virtud de los términos en que se presto el servicio y con vista a lo alegado por el trabajador en su demanda, procedo a dar contestación al fondo de la demanda, en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS.
1- Que la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS, fue trabajadora de la empresa ALHPA PAPER C.A.
2- Que comenzó a prestar sus servicios personales para dicha empresa con el cargo de Encargada con un horario ordinario conforme a la Ley.
3- Que de forma interrumpida presto sus servicios desde el 06 de enero de 2011 hasta el 06 de octubre de 2016.
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE.

1-Que la trabajadora ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS, le prestara servicios personales bajo subordinación y a cambio de un salario a la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS.
2-Que la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS, haya comenzado a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpidos en fecha 6/01/2010,
3-Que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 287.607,60, por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales.
4- Que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 6.805,23 por concepto de Interés Sobre Prestaciones Sociales.
5-Que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 18.900,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2016.
6-Que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 18.900,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2016.
7-Que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 14.644,14 por concepto de Utilidades Fraccionada correspondiente al año 2016.
8-Que se le adeude la cantidad de 287.607,60 por concepto de Indemnización por Terminación de relación de trabajo por causa ajena a la trabajadora.
9-Que la demandada le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs.5.163.444, 00 por concepto de Cesta Ticket No Pagado, correspondientes a loa años 2010, 2011,2012, 2013, 2014,2015 y 2016.
10-Que toda la relación laboral delatada por la trabajadora percibió una remuneración cada quince y último y su ultimo salario mensual fue de Bs. 36.000,00, este sueldo era cancelado en dinero en efectivo y se le emitía un recibo de pago con especificaciones de los conceptos cancelados, luego a partir de la fecha 29-11-2014, se comenzó a realizársele a su favor las transferencias bancarias en su cuenta del Banco Exterior; siendo su ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 26.091,42.
11-Que durante la relación laboral casi nunca se le hizo entrega de los recibos de pagos de salario.
12-Que el ciudadano WLADIMIR FERNANDEZ LEBOREIRO, haya despedido en forma verbal, escrita o expresa a la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS.
13-Que lo expuesto en el libelo de fecha 27-10-2016 la propietaria de la empresa MARISOL LEBOREIRO LAMAS le envío un mensaje a la ciudadana GABRIELA LEBOREIRO, haciendo menciones sobre una supuesta carta de renuncia y de una denuncia a la P.T.J, y de una supuesta quiebra; por no ser cierto tal hecho en el tiempo, pero si hubo comunicación entre ambas. Ya que la trabajadora accionarte, había encomendado a la ciudadana GABRIELA LEBOREIRO, a retirar las prestaciones sociales, ante lo cual mi representada se negó aduciéndole que debía ser personalmente la trabajadora pues debía firmar la liquidación y pago de las prestaciones.
14-Que la trabajadora estuviese sometida al horario laboral , desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el mes de abril de 2012 de lunes a domingo desde la 07:00am a 06:00pm, la trabajadora siempre tuvo una jornada de trabajo ordinaria , diurna en los limites ordinarios de Ley y Nunca realizo labores en jornadas extraordinarias o sobretiempo excesivo.
15- Que la empresa hubiese cometido o permitido Atropellos en contra de la trabajadora, también niego que la trabajadora fue despedida de forma sin existir razones justificadas para tal despido, pues ella fue la que puso término y fin a la relación unilateralmente, que luego fue acordado verbalmente.
16- Que la parte demandada deba ser condenada en Costa Procesales, igualmente la Estimación de la demanda de la cantidad de Bs. 5,756.307, 43.

Finalmente por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho expuestas solicito se declare SIN LUGAR e improcedentes los pagos solicitados, asimismo se condene al demandante al pago de las costas y costos de este proceso incluidos los honorarios profesionales de los abogados, con todos los pronunciamientos de Ley en la Sentencia definitiva.
-III-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra. De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos sobre la tesis de la carga de la prueba en materia laboral.

Observa este Tribunal en primer lugar que debe resolver el PUNTO PREVIO alegado por la parte demandada, de la Falta de Legitimación Pasiva en segundo lugar que la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS no le prestaba servicio personal bajo Subordinación a la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS, en su carácter de Directora de la empresa ALHPA PAPER C.A. En tercer lugar la verdadera fecha de ingreso ya que la parte actora manifiesta que ingreso en fecha 06/01/2010 y la parte demandada informa que fue el 06/01/2011 la relación laboral, y en cuarto lugar la procedencia de los conceptos reclamados (Indemnización por terminación de la relación laboral, bono vacacional y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales, utilidades y fraccionadas y cesta ticket, la cual suma la cantidad de bolívares fuertes de cinco millones setecientos noventa y siete mil novecientos ocho con cincuenta y siete céntimos (5.797.908,57) reclamada por la parte actora en su escrito libelar.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




-IV-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

EXHIBICIÓN

En lo atinente a la Prueba de Exhibición promovida por la parte actora mediante la cual requiere que las partes demandas entidad de trabajo ALPHA PAPER, C.A., así como la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS, exhiban los siguientes documentos (1).- Recibos de pagos en los que refleje el Salario, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, comprendidas entre el 16/01/2010 al 27/10/2016 ambas fechas inclusive. (2).- Recibos de pagos de correspondientes a los Cesta tickets comprendidas entre el 16/01/2010 al 27/10/2016 ambas fechas inclusive. (3).- Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales. (4).- Libro de Vacaciones comprendidas entre el 16/01/2010 al 27/10/2016 ambas fechas inclusive. (5).- Horario de trabajo. Este Juzgado ADMITE dicha prueba salvo su apreciación o no en las sentencia de mérito definitiva e intima a la parte demandada para que en la Audiencia de Juicio presente los respectivos documentos originales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de las consecuencias jurídicas de la norma supra citada. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORME

Dirigida a la institución financiera BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, para que envíe a la brevedad posible a este tribunal de juicio copia certificada de los estados de la cuenta corriente. En los cuales indican que la ciudadana, MARILYN DAYSE GELVIS mantiene una cuenta bancaria con dicha institución, desde el momento de su apertura de dicha cuenta hasta el 2016. Este tribunal la ADMITE salvo su apreciación o no en la sentencia de merito definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este sentenciador le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud de la trabajadora. Así se Establece.-

PRUEBA TESTIMONIALES

Se dejó constancia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, que los ciudadanos SUBSBY NATALY ARAY ORTEGA, JANNETTE BRECHO RAMIREZ y MARIA AROCHA NO comparecieron al presente acto. Motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión. Así se Establece.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

De la Falta de Legitimación Pasiva de la ciudadana: MARISOL LEBOREIRO LAMAS.
PRIMERO: de la prescripción de la presente acción, por cuanto la parte demandada, señala hechos, que forma parte del controvertido, los mismos no corresponden a material probatorio, siendo este objeto de discusión en la audiencia de juicio. Así se establece.

PRUEBA DOCUMENTALES

En lo relativo a las pruebas Documentales, promovidas en su escrito la parte demandada, marcada con letras “A-1 a A-26 y B-1 a B-90””, las cuales corren insertas a los folios 67 a 189 ambos inclusive del presente expediente. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. Así se establece.

Descritas de la siguiente manera: Marcadas con las letras A-1 A-26 y B-1 al B-189 cursan a los folios N° 67 al 189, del presente expediente.
1- Folios N° 67 al 99 cursan recibos a nombre de la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS emitido por la empresa ALHPA PAPER C. A, contentivo de día, mes, y año, la suma a recibir, concepto de salario base, que se realizaba en dinero en efectivos.
2- Folios N° 100 a 189 cursan nota de crédito emitido por el Banco EXTERIOR, a nombre de la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS, contentivo de numero de cuenta 0115005870-100-2095650, referencia, fechas desde 06/01/2015 hasta 04/10/2016, conceptos y montos.

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Dirigida a la institución financiera BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, para que envíe a la brevedad posible a este tribunal de juicio copia certificada de los estados de la cuenta corriente. En los cuales indican que la ciudadana, MARILYN DAYSE GELVIS mantiene una cuenta bancaria con dicha institución, desde el momento de su apertura de dicha cuenta hasta el 2016 a los fines que informen al tribunal si los datos contenidos en dichos instrumentos son fidedignos. Este tribunal la ADMITE salvo su apreciación o no en la sentencia de merito definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este sentenciador le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-

-V-
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la audiencia de juicio realizada en fecha 19 de marzo del 2019, ante la situación planteada de la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 18/02/2019, donde se debía dar lectura de la experticia de cotejo solicitada por la parte actora, y en vista de que la misma no constaba en auto, la parte actora desiste de la misma, y no encontrándose presente la parte demandada se prolongo para esta fecha, para que ejerciera sus alegatos y defensas de sus derechos.

En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora, se deja constancia de la incomparecencia de los mismos al presente acto, por lo que este Juzgador determinó no tener materia alguna que valorar. Así se establece.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Primer lugar que debe resolver lo alegado por la parte demandada, de la Falta de Legitimación Pasiva.
En relación con este punto, entiende este Juzgador que se refiere a la prestación del servicio personal a los directivos o directivas de la empresa ALHPA PAPER C.A., de la cual es propietaria la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS.

Segundo lugar que la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS no le prestaba servicio personal bajo Subordinación a la ciudadana MARISOL LEBOREIRO LAMAS, en su carácter de Directora de la empresa ALHPA PAPER C.A.
En este punto, desde una perspectiva de una relación de trabajo, la trabajadora presta un servicio personal a los propietarios de la empresa ALHPA PAPER C.A.
Tercer lugar la verdadera fecha de ingreso ya que la parte actora manifiesta que ingreso en fecha 06/01/2010 y la parte demandada manifiestan que fue el 06/01/2011 la relación laboral.
Ahora bien, la empresa en el presente caso no aporto prueba alguna que refute la fecha señalada por la trabajadora, por lo que este Juzgador tomara como cierta la fecha suministrada por la trabajadora ósea el 06/01/2010. Así se establece.-
Cuarto lugar la procedencia de los conceptos reclamados (Indemnización por terminación de la relación laboral, bono vacacional y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales, utilidades y fraccionadas y cesta ticket, la cual suma la cantidad de bolívares fuertes de cinco millones setecientos noventa y siete mil novecientos ocho con cincuenta y siete céntimos (5.797.908,57) reclamada por la parte actora en su escrito libelar.
Este punto será objeto del análisis del presente caso. Así se establece.-

Ahora bien, en relación a la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”



Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Ene-10 1.000,00 33,33 7 0,65 30 2,78 36,76
Feb-10 1.200,00 40,00 7 0,78 30 3,33 44,11
Mar-10 1.200,00 40,00 7 0,78 30 3,33 44,11
Abr-10 1.200,00 40,00 7 0,78 30 3,33 44,11
May-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Jun-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Jul-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Ago-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Sep-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Oct-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Nov-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Dic-10 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Ene-11 1.450,00 48,33 7 0,94 30 4,03 53,30
Feb-11 1.450,00 48,33 8 1,07 30 4,03 53,44
Mar-11 1.450,00 48,33 8 1,07 30 4,03 53,44
Abr-11 1.450,00 48,33 8 1,07 30 4,03 53,44
May-11 1.600,00 53,33 8 1,19 30 4,44 58,96
Jun-11 1.600,00 53,33 8 1,19 30 4,44 58,96
Jul-11 1.600,00 53,33 8 1,19 30 4,44 58,96
Ago-11 1.600,00 53,33 8 1,19 30 4,44 58,96
Sep-11 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Oct-11 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Nov-11 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Dic-11 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Ene-12 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Feb-12 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Mar-12 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
Abr-12 1.750,00 58,33 8 1,30 30 4,86 64,49
May-12 2.200,00 73,33 15 3,06 30 6,11 82,50
Jun-12 2.200,00 73,33 15 3,06 30 6,11 82,50
Jul-12 2.200,00 73,33 15 3,06 30 6,11 82,50
Ago-12 2.200,00 73,33 15 3,06 30 6,11 82,50
Sep-12 2.500,00 83,33 15 3,47 30 6,94 93,75
Oct-12 2.500,00 83,33 15 3,47 30 6,94 93,75
Nov-12 2.500,00 83,33 15 3,47 30 6,94 93,75
Dic-12 2.500,00 83,33 15 3,47 30 6,94 93,75
Ene-13 2.500,00 83,33 15 3,47 30 6,94 93,75
Feb-13 2.500,00 83,33 16 3,70 30 6,94 93,98
Mar-13 2.500,00 83,33 16 3,70 30 6,94 93,98
Abr-13 2.500,00 83,33 16 3,70 30 6,94 93,98
May-13 2.650,00 88,33 16 3,93 30 7,36 99,62
Jun-13 2.650,00 88,33 16 3,93 30 7,36 99,62
Jul-13 2.650,00 88,33 16 3,93 30 7,36 99,62
Ago-13 2.650,00 88,33 16 3,93 30 7,36 99,62
Sep-13 2.800,00 93,33 16 4,15 30 7,78 105,26
Oct-13 2.800,00 93,33 16 4,15 30 7,78 105,26
Nov-13 3.100,00 103,33 16 4,59 30 8,61 116,54
Dic-13 3.100,00 103,33 16 4,59 30 8,61 116,54
Ene-14 3.079,99 102,67 16 4,56 30 8,56 115,78
Feb-14 3.200,00 106,67 17 5,04 30 8,89 120,59
Mar-14 3.200,00 106,67 17 5,04 30 8,89 120,59
Abr-14 3.200,00 106,67 17 5,04 30 8,89 120,59
May-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Jun-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Jul-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Ago-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Sep-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Oct-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Nov-14 3.500,00 116,67 17 5,51 30 9,72 131,90
Dic-14 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
Ene-15 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
Feb-15 5.100,00 170,00 18 8,50 30 14,17 192,67
Mar-15 5.100,00 170,00 18 8,50 30 14,17 192,67
Abr-15 5.100,00 170,00 18 8,50 30 14,17 192,67
May-15 6.400,00 213,33 18 10,67 30 17,78 241,78
Jun-15 6.400,00 213,33 18 10,67 30 17,78 241,78
Jul-15 8.000,00 266,67 18 13,33 30 22,22 302,22
Ago-15 8.000,00 266,67 18 13,33 30 22,22 302,22
Sep-15 8.000,00 266,67 18 13,33 30 22,22 302,22
Oct-15 8.000,00 266,67 18 13,33 30 22,22 302,22
Nov-15 8.800,00 293,33 18 14,67 30 24,44 332,44
Dic-15 8.800,00 293,33 18 14,67 30 24,44 332,44
Ene-16 8.800,00 293,33 18 14,67 30 24,44 332,44
Feb-16 10.400,00 346,67 19 18,30 30 28,89 393,85
Mar-16 10.400,00 346,67 19 18,30 30 28,89 393,85
Abr-16 10.400,00 346,67 19 18,30 30 28,89 393,85
May-16 14.000,00 466,67 19 24,63 30 38,89 530,19
Jun-16 18.000,00 600,00 19 31,67 30 50,00 681,67
Jul-16 18.000,00 600,00 19 31,67 30 50,00 681,67
Ago-16 18.000,00 600,00 19 31,67 30 50,00 681,67
Sep-16 30.000,00 1.000,00 19 52,78 30 83,33 1.136,11
Oct-16 36.000,00 1.200,00 19 63,33 30 100,00 1.363,33



Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
5 0 5 220,56 220,56 16,23 2,98 2,98
5 0 5 266,50 487,06 16,40 6,66 9,64
5 0 5 266,50 753,57 16,10 10,11 19,75
5 0 5 266,50 1.020,07 16,34 13,89 33,64
5 0 5 266,50 1.286,58 16,28 17,45 51,09
5 0 5 266,50 1.553,08 16,10 20,84 71,93
5 0 5 266,50 1.819,59 16,38 24,84 96,77
5 0 5 266,50 2.086,09 16,25 28,25 125,02
5 0 5 266,50 2.352,60 16,45 32,25 157,27
5 0 5 266,50 2.619,10 16,29 35,55 192,82
5 2 7 374,05 2.993,15 16,37 40,83 233,65
5 0 5 267,18 3.260,32 16,00 43,47 277,12
5 0 5 267,18 3.527,50 16,37 48,12 325,24
5 0 5 294,81 3.822,31 16,64 53,00 378,25
5 0 5 294,81 4.117,13 16,09 55,20 433,45
5 0 5 294,81 4.411,94 16,52 60,74 494,19
5 0 5 294,81 4.706,76 15,94 62,52 556,71
5 0 5 322,45 5.029,21 16,00 67,06 623,77
5 0 5 322,45 5.351,67 16,39 73,09 696,86
5 0 5 322,45 5.674,12 15,43 72,96 769,82
5 0 5 322,45 5.996,57 15,03 75,11 844,93
5 0 5 322,45 6.319,03 15,70 82,67 927,60
5 4 9 580,42 6.899,44 15,18 87,28 1.014,88
5 0 5 322,45 7.221,90 14,97 90,09 1.104,97
5 0 5 322,45 7.544,35 15,41 96,88 1.201,85
0 0 0 0,00 7.544,35 15,63 98,27 1.300,12
0 0 0 0,00 7.544,35 15,38 96,69 1.396,81
15 0 15 1.237,50 8.781,85 15,35 112,33 1.509,15
0 0 0 0,00 8.781,85 15,57 113,94 1.623,09
0 0 0 0,00 8.781,85 15,65 114,53 1.737,62
15 0 15 1.406,25 10.188,10 15,50 131,60 1.869,22
0 0 0 0,00 10.188,10 15,29 129,81 1.999,03
0 0 0 0,00 10.188,10 15,06 127,86 2.126,89
15 0 15 1.406,25 11.594,35 14,66 141,64 2.268,54
0 6 6 563,89 12.158,24 15,47 156,74 2.425,28
0 0 0 0,00 12.158,24 14,89 150,86 2.576,14
15 0 15 1.409,72 13.567,96 15,09 170,62 2.746,76
0 0 0 0,00 13.567,96 15,07 170,39 2.917,15
0 0 0 0,00 13.567,96 15,88 179,55 3.096,70
15 0 15 1.494,31 15.062,27 15,97 200,45 3.297,15
0 0 0 0,00 15.062,27 15,53 194,93 3.492,08
0 0 0 0,00 15.062,27 15,13 189,91 3.681,99
15 0 15 1.578,89 16.641,16 14,99 207,88 3.889,87
0 0 0 0,00 16.641,16 14,93 207,04 4.096,91
0 0 0 0,00 16.641,16 15,15 210,09 4.307,01
15 0 15 1.736,77 18.377,93 15,12 231,56 4.538,57
0 8 8 964,74 19.342,67 15,54 250,49 4.789,06
0 0 0 0,00 19.342,67 15,05 242,59 5.031,64
15 0 15 1.808,89 21.151,56 15,44 272,15 5.303,80
0 0 0 0,00 21.151,56 15,54 273,91 5.577,71
0 0 0 0,00 21.151,56 15,56 274,27 5.851,97
15 0 15 1.978,47 23.130,03 15,86 305,70 6.157,67
0 0 0 0,00 23.130,03 16,23 312,83 6.470,51
0 0 0 0,00 23.130,03 16,16 311,48 6.781,99
15 0 15 1.978,47 25.108,50 16,65 348,38 7.130,37
0 0 0 0,00 25.108,50 16,96 354,87 7.485,24
0 0 0 0,00 25.108,50 16,85 352,57 7.837,81
15 0 15 2.543,75 27.652,25 16,76 386,21 8.224,02
0 10 10 1.926,67 29.578,92 16,65 410,41 8.634,42
0 0 0 0,00 29.578,92 16,71 411,89 9.046,31
15 0 15 2.890,00 32.468,92 17,22 465,93 9.512,24
0 0 0 0,00 32.468,92 16,99 459,71 9.971,94
0 0 0 0,00 32.468,92 17,10 462,68 10.434,63
15 0 15 4.533,33 37.002,25 17,38 535,92 10.970,54
0 0 0 0,00 37.002,25 17,49 539,31 11.509,85
0 0 0 0,00 37.002,25 17,86 550,72 12.060,57
15 0 15 4.533,33 41.535,59 18,13 627,53 12.688,10
0 0 0 0,00 41.535,59 18,16 628,57 13.316,67
0 0 0 0,00 41.535,59 18,05 624,76 13.941,44
15 0 15 4.986,67 46.522,25 17,86 692,41 14.633,84
0 12 12 4.726,22 51.248,48 17,05 728,16 15.362,00
0 0 0 0,00 51.248,48 17,93 765,74 16.127,74
15 0 15 5.907,78 57.156,25 17,88 851,63 16.979,36
0 0 0 0,00 57.156,25 18,36 874,49 17.853,85
0 0 0 0,00 57.156,25 18,12 863,06 18.716,91
15 0 15 10.225,00 67.381,25 18,07 1.014,65 19.731,56
0 0 0 0,00 67.381,25 18,54 1.041,04 20.772,60
0 0 0 0,00 67.381,25 18,25 1.024,76 21.797,36
15 0 15 20.450,00 87.831,25 18,69 1.367,97 23.165,33

TIEMPO DE SERVICIO 6 AÑOS 9 MESES
AñOS DIAS X AÑO TOTAL DIAS S. INTEGRAL TOTAL
7 30 210 1.363,33 286.299,30


En virtud de ver satisfechos los conceptos y compromisos laborales solicitados en el libelo de su demanda según se describe a continuación:

CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Art. 142 literal c de la LOTTT Trabajador correspondiente al periodo desde el 06/01/2010 hasta el 06/10/2016 X 420 días 2,86
intereses Anuales acumulados
en Art.143 LOTTT correspondiente 0,23
Vacaciones Fraccionadas 15,75 días en su
ART. 121 y 190, de la LOTTT. 0,19
Bono Vacacional Fraccionados 15,75 días en su Art.121 y 190 LOTTT 0,18

Utilidades Fraccionadas Art 104,136,191,192 de la LOTTT
0,15
Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT.) 2,86
Cesta ticket de Alimentación desde 2010 al 2016 por 2.431 días. 51,63
SUBTOTAL 57,72
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones 0,38
Anticipo de intereses Prestaciones 0,04
Total Deducciones 0,42
TOTAL 57,68

Como ya se aclarado suficientemente las incidencias de la presente causa, es por lo que este Juzgador ordena de manera perentoria a la empresa ALPHA PAPER C.A., el pago de la cantidad de CINCUENTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON 68 CENTIMOS (Bs. S. 57,68). Por los conceptos arriba indicadas. Así se establece.-

Los Intereses moratorios e indexación conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por parte demandada, tomando en cuenta 1) la cantidad de Bs. S. 57,68 desde el 06/10/2016, hasta la fecha que haga efectivo el pago correspondiente, por ultimo se deja sentado que el experto deberá excluir de dichos cálculos los lapso sobre los cuales la causa se hubiera paralizado por acuerdo entre las partes hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios Tribunalicios, realizan el computo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por la tabla del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-

-VII-
DISPOSITIVA
De tal manera, este Juzgador con base al análisis de los alegatos expuestos por ambas partes, así como de los medios probatorios, y por las razones de hecho y de derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARILYN DAYSE GELVIS C.I. 6.845.030 en contra la entidad de trabajo ALPHA PAPER C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los primero (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.


EL JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


SECRETARIO
LASV/ral/ass.-
Expediente N° AP21-L-2017-000001
Dos (02) pieza principal


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR