Decisión Nº AP21-L-2019-000124 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-06-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000124
Fecha11 Junio 2019
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Junio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000124

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.844.733
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS E. PALENCIA P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.255
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), plenamente identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2019 suscrita por ciudadano HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abg. WILLIAMS E. PALENCIA P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.255 y el Abg. LUIS URANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.022 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.844.733 contra la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), plenamente identificada en autos, en la cual se presentó escrito transaccional, este Tribunal se pronuncia sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, ambas partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, luego de hacer una narrativa de los motivos de hecho y de derecho que generaron la presente demanda, convienen en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos y beneficios en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 785.000,00), pagados mediante Cheque Nro. 99005006 perteneciente a la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), girado a nombre del ciudadano HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ por intermedio del Banco Plaza el cual fue anexado en copia simple al escrito transaccional, con este pago la parte demandante reconoce que nada más le adeuda la empresa por ningún concepto, extendiéndose el mas amplio y total finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante se encuentra debidamente asistido y representado por abogado; de igual forma del poder que rielan en autos consta las facultades de la parte demandada para transigir; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.844.733 contra la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), plenamente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. NAKARY PEREZ

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