Decisión Nº AP21-L-2019-000070 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-05-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000070
Número de sentenciaAP21-L-2019-000070
Fecha13 Mayo 2019
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000070

PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA REBOLLEDO NIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.465.

ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: ELIANA CAMPAÑA y YARA ROJAS ARVELO, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 222.615, y 291.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS C. A. (antes TOKIO MOTORS C. A.), debidamente inscrita inicialmente como TOKIO MOTORS C. A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 12, Tomo 14-A, de fecha 7 de marzo de 2005, posteriormente cambia su denominación a KOBE MOTORS C. A., según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 12, Tomo 28-A, de fecha 6 de abril de 2005, correspondientemente.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, ENIHZER RODRÍGUEZ MOTTA, GLADYS QUINTANA, BEATRIZ GANDOLFI, JUTDALY LAMUS, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, KATUISKA CAROLINA JIMÉNEZ y CARLA DANIELA IZARRA ZÁRATE, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 14.105, 30.982, 73.462, 95.742, 121.589, 128.306, 95.506, 130.284, 116.280, y 275.316, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I.-
ANTECEDENTES

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 22 de febrero de 2019, suscrita por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA REBOLLEDO parte ACTORA en esta causa, debidamente asistida por la abogada YARA ROJAS ARVELO, IPSA N° 291.507, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo KOBE MOTORS C. A. (antes TOKIO MOTORS C. A.), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 183.805,66), que recibió la parte DEMANDANTE de parte de la DEMANDADA en los términos que se expresan en el ACUERDO, a su cabal satisfacción, y a continuación este Despacho observa:

Se dio inicio a esta acción en fecha 8 de abril de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2019-000070, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA REBOLLEDO NIÑO, debidamente asistida por la abogada ELIANA CAMPAÑA, IPSA N° 222.615, contra la entidad de trabajo KOBE MOTORS C. A. (antes TOKIO MOTORS C. A.), ambas partes suficientemente identificadas en autos; correspondiéndole mediante DISTRIBUCIÓN de fecha 9 de abril de 2019, a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante AUTO dictado en fecha 10 de abril de 2019, DIO POR RECIBIDO, procediendo a ADMITIR la misma emplazando a la parte DEMANDADA, entidad de trabajo KOBE MOTORS C. A. (antes TOKIO MOTORS C. A.), por medio CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en fecha 10 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando pendiente la constancia a los autos CONSIGNACIÓN suscrita por el ALGUACIL adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente la NOTIFICACIÓN de la parte DEMANDADA antes mencionada para que comparezca a las 9:00am, del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaría del despacho de haberse logrado su notificación para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. Luego de ello consta a los folios 10 al 33, ambos inclusive de este expediente, ESCRITO TRANSACCIONAL presentado por las PARTES con RECAUDOS adjuntos, lo que es motivo de esta DECISIÓN.

II.-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.

III.-
MOTIVA

Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un ACUERDO en un procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y revisado el texto del ACUERDO verifica quien decide que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la TRANSACCIÓN se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente proceso así como los derivados de la relación laboral que existió entre las PARTES, por lo cual es ajustado a derecho considerar la HOMOLOGACIÓN del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.

IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de HOY, EXCLUSIVE, para que las PARTES puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta DECISIÓN este Juzgado procederá a DAR POR TERMINADO este asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó esta decisión.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

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