Decisión Nº AP21-L-2017-001649 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-04-2019

Número de expedienteAP21-L-2017-001649
Fecha24 Abril 2019
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
PartesNIEVES ANTONIO DIAZ, RAFAEL ENRIQUE MONTIEL Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ/SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SUPECA C.A.-
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-001649

PARTE ACTORA: NIEVES ANTONIO DIAZ, RAFAEL ENRIQUE MONTIEL y MIGUEL ANGEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.503.081, 3.410.197 y 4.677.406, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EMILIO AREVALO CEDEÑO, MIGUEL RENE AREVALO SORIANO y RAUL GREGORIO RICO AREVALO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el IPSA bajo los Nros 72.109, 127.160 y 150.795, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SUPECA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: Cobro de Diferencian de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos NIEVES ANTONIO DIAZ, RAFAEL ENRIQUE MONTIEL y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SUPECA C.A, en fecha 04 de octubre 2017 se dio por recibida, en fecha 06/10/2017 se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada.-

En fecha 24 de enero de 2018, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano MIGUEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal sobre las resultas de la boleta de notificación de la parte demandada

En fecha 29 de enero de 2018, comparece el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que consigna CARTEL de Notificación dirigida a: CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIO SUPECA, C.A, la cual no pudo ser entregada ya que en la fecha 24/01/2018 Y 26/01/2018 se traslado hasta la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, CALE SAN JULIÁN, SECTOR SANTA ROSA, A 20 METROS DE LA ESTACIÓN DEL METRO COLEGIO DE INGENIEROS, NORTE AL LADO DE FERREHECRAMI GALPÓN 9, OFICINA 1A. Y una vez en el lugar indicado el personal del lugar me indico que ya en esa dirección no se reciben oficios de tribunales, ya que el abogado de la empresa esta ubicado en Centro Parque Carabobo.-


Se dicta auto en fecha 05 de febrero de 2018, mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio a los fines de notificar nuevamente a la parte demandada CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIO SUPECA, C.A.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 24 de enero de 2018, hasta la presente fecha 24 de abril de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos NIEVES ANTONIO DIAZ, RAFAEL ENRIQUE MONTIEL y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SUPECA C.A SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ



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