Decisión Nº AP21-L-2016-002197 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-05-2019

Número de expedienteAP21-L-2016-002197
Número de sentenciaPJ04520190000012
Fecha21 Mayo 2019
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
PartesCIRO MUÑOZ, MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL Y GUSTAVO MÁRQUEZ, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CIGARRERA BIGOTT, SUCS.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2016-002197

PARTE ACTORA: CIRO MUÑOZ, MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL y GUSTAVO MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.876.104, V- 3.422.166, V- 942.412, V- 298.254, V- 1.712.908, V- 3.156.3510, V- 3.837.314 y V- 796.876, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: CICARRERA BIGOTT, SUCS., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 1, Tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON J. ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, FEDERICA ANTONIA ALCALA SZOKOLOCZI, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, RODNY VALBUENA TOBA, AZAEL SOCORRO MARQUEZ y MARIA JOSE GONZALEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado Nro. 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.526, 76.888, 81.406, 85.559, 101.708, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 216.996, 219.070 y 225.420, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2016, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos RAMÓN ERNESTO URBINA, ITALO SALVATORE SIERRA, CARLOS JESUS NUÑEZ CONOPOY, CIRILA PARRA DE PINTO, JOSE AMADOR HERRERA CAMPOS, EULOGIO RAFAEL GUARENAS GUERRERO, RAMON JOSE BRAVO LOZADA, ISIDRO RAUL PONCE, MANUEL ENRIQUE LIRA, JOSE DIAZ, NICOLAS TOLENTINO GONZALEZ, CIRO MUÑOZ, MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL y GUSTAVO MÁRQUEZ contra la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se da por recibida la demanda por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en fecha 28 septiembre de 2016 se admite la demanda interpuesta, librando la correspondiente boleta de notificación a la demandada, dejando constancia para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 14 de octubre de 2016.
En fecha 24 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora sustituye poder.
En fecha 26 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora sustituye poder.
En fecha 28 de octubre de 2016, este Tribunal dio por recibido el asunto para la celebración de la audiencia preliminar, previo sorteo, levantándose el acta respectiva, prolongándose la audiencia.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se levantó acta de prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora renuncia a determinados poderes otorgados.
En fecha 09 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada consigna poder.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se dicto auto en el cual se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por solicitud realizada por dicha Sala.
En fecha 18 de abril de 2018, este Tribunal da por recibido el asunto de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose esta Juzgadora al conocimiento de la causa, dejando constancia, sobre la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2017, en la que se homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos RAMÓN ERNESTO URBINA, ITALO SALVATORE SIERRA, CARLOS JESUS NUÑEZ CONOPOY y OTROS y la empresa CIGARRERA BIGOTT, SUCS, dejando constancia ene el folio ciento sesenta (160) la abstensión del ciudadano CIRO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.876.104 y la exclusión de los ciudadanos MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL y GUSTAVO MÁRQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 3.422.166, V- 942.412, V- 298.254, V- 1.712.908, V- 3.156.3510, V- 3.837.314 y V- 796.876, contra la entidad de trabajo CICARRERA BIGOTT, SUCS.

En consecuencia, visto que desde el día 05 de diciembre de 2016, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora ciudadano CIRO MUÑOZ, renunció al poder otorgado y, que en fecha 30 de noviembre de 2017, se deja constancia del fallecimiento de los ciudadanos MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL y GUSTAVO MÁRQUEZ, realizando así la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 21 de mayo de 2019; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora hasta la presente fecha 21 de mayo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos CIRO MUÑOZ, MANUEL SILVESTRE MARCANO ESPINOZA, EMILIA MONTAÑEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, ERASMO ALBERTO CUELLAR VIANA, CARLOS CALDERA, CECILIO CARRASQUEL y GUSTAVO MÁRQUEZ, contra la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT, SUCS. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Luisana Cote

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Luisana Cote



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