Decisión Nº AP21-L-2019-000098 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-05-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000098
Fecha14 Mayo 2019
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000098

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE TERAN GOMEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.411.347
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS MEDINA JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.539
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES AUGUSTO SANTANA TEJADA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.586.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS.


Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2019 suscrita por ciudadano RICHARD JOSE TERAN GOMEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abg. JOSE DE JESUS MEDINA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.539 y el Abg. ANDRES AUGUSTO SANTANA TEJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.586 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS incoada por el ciudadano RICHARD JOSE TERAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.411.347 contra la entidad de trabajo C.A, CIGARRERA BIGOTT, SUCS, suficientemente identificada en autos, en la cual se presentó escrito transaccional, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, ambas partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de TREINTA Y OCHO SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 38.699.280,57), pagados mediante Cheque de Gerencia Nro. 00023314, girado a nombre del ciudadano RICHARD JOSE TERAN GOMEZ por intermedio del Banco Venezolano de Crédito el cual fue anexado en copia simple al escrito transaccional mas la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (12.500,00 $) los cuales fueron calculados a la tasa de cambio prevista en el Sistema de Divisas Complementario (DICOM) de Bs. CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.- 5.203,00) por Dólar equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.037.500,00), el cual se realizara mediante una transferencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la consignación del escrito transaccional, para un total de CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 103.736.780,57) con este pago la parte demandante reconoce que nada más le adeuda la empresa por ningún concepto, extendiéndose el mas amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante se encuentra debidamente asistido y representado por abogado; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta las facultades de la parte demandada para transigir y disponer del derecho en litigio; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUENLAS incoada por el ciudadano RICHARD JOSE TERAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.411.347 contra la entidad de trabajo C.A, CIGARRERA BIGOTT, SUCS, suficientemente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. NAKARY PEREZ

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