Decisión Nº AP21-L-2019-000082 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-05-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000082
Fecha06 Mayo 2019
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Mayo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2019-000082

Vista la demanda por cobro de Indemnizaciones por Enfermedades Ocupacionales y sus Secuelas incoada por el ciudadano Carlos Julio Cabrera González, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.301.801, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs, en la cual se presentó escrito transaccional el día 26 de abril de 2019, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, y la demandada representada por la abogada Christian Alexandra Marín Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.264, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Diez Millones Ciento Cuatro Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con 42 Céntimos (Bs. 10.104.823,42), dicho monto fue cancelado mediante cheque Nº 00017074 de fecha 11/04/2019, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor del Cabrera González Carlos Julio, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de un juego de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la presente transacción y sus anexos y del auto por medio del cual se homologa la presente transacción.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de Indemnizaciones por Enfermedades Ocupacionales y sus Secuelas incoada por el ciudadano Carlos Julio Cabrera González, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

La Secretaria,

Abg. Crisnary Godoy


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


La Secretaria,

Abg. Crisnary Godoy
EGDV/CG.
Una (1) pieza.

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