Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 23 de Mayo de 2017, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, en su carácter de asistente judicial de la parte actora: GABRIELA DALATI DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 21.290.715.; y por el otro, el Abg. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, apoderado judicial de la parte Demandada C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOS MILLONES DOCSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 2.234.118,97) mediante cheque de gerencia N° 00020881 de VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, de fecha 05/05/2017 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa la Cláusula Tercera este Tribunal entiende que tal cláusula es nula absolutamente por incongruente y contradictoria. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto.