Decisión Nº AP21-L-2010-004626 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-01-2019

Número de sentenciaPJ0662019000003
Número de expedienteAP21-L-2010-004626
Fecha11 Enero 2019
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoPerención
Partes: SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS V/S AVICOLA MAYUPAN C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2010-004626

PARTE ACTORA: SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 14.326.455.-

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.738.-

PARTE DEMANDADA: AVICOLA MAYUPAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/07/1976, bajo el N° 47, Tomo 89-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETZAIDA ELIZABETH GARCIA MEDINA, abogada e inscrita en el IPSA bajo los N° 60.663-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 28 de Septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.326.455, asistida por el abogado JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.738, en contra de la empresa AVICOLA MAYUPAN C.A., y de manera personal al ciudadano JUAN BEINER, presidente y accionista mayoritario de la empresa. El Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda el 29/09/2010 y la admitió en fecha 30/09/2010 (folio 40 de la pieza principal), ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 27 de Octubre de 2010 (folio 48 de la pieza principal), el Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijo Audiencia Preliminar, para el 27/10/2010, DECLARANDO EL DESISTIMIENTO, a petición de las partes HOMOLOGANDOLO en la Audiencia, 07/12/2010 dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de realizado el trámite de insaculación de causas, le correspondió a este Tribunal conocer dicho expediente, quien lo dio por recibido en fecha 15/12/2010, mediante auto de fecha 22/12/2010, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. En esa misma fecha se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de Febrero de 2011, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio, en dicha fecha se ordena la comparecencia del ciudadano JUAN BEINER y librar oficio al IVSSS, para así realizar examen médico para determinar el porcentaje de discapacidad, se prolonga la audiencia para el día 06/06/2011 a las 9:00a.m., se prolonga audiencia de juicio nuevamente para el 08/08/2011 a 2:00 P.m., en esta audiencia de juicio declara la existencia de de una cuestión prejudicial, por lo que suspende el procedimiento hasta tanto conste en auto la resolución definitiva del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad (folios 235), igualmente el 16/09/2011 toma igual decisión, el 03/10/2011, se declara definitivamente firme dicha decisión, en vista que no se ejercieron recurso alguno, el 06/12/2011 la parte actora solicita copia certificada del expediente, el 11/01/2012 retira las copias certificadas, el 20/11/2014, consigna copias (65) folios para ser certificados, el 09/412/2014 retira las copias certificadas y el 11/07/2016, consigna documento PODER APUD.

Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que LA ÚLTIMA ACTUACIÓN del presente expediente fue 11/07/2016, al consigna documento PODER APUD.
Sin embargo, hasta el día de hoy, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
En consecuencia, este tribunal décimo quinto (15°) de primera instancia de juicio del circuito judicial del trabajo del área metropolitana de caracas, visto que desde el 11/07/2016, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.326.455, en contra de AVICOLA MAYUPAN C.A., de manera personal al ciudadano JUAN BEINER, presidente y accionista mayoritario de la empresa.

Asimismo notificar a las partes de la presente decisión, una vez consignada la última de la notificación ordenada por este Tribunal se computara el lapso de cinco (5) días para ejercer los recursos que considere pertinente en contra de la sentencia todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En Caracas, 11 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ




ALONSO SOTO
SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



ALONSO SOTO
SECRETARIO

LASV/ass/rl
Una (1) pieza

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