Decisión Nº AP21-N-2017-000046 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 09-08-2018

Fecha09 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-N-2017-000046
PartesPETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 875-09 DICTADA EL 11/12/2009 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE; L
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2017-000046

En el Recurso Contencioso Administrativo incoado por el abogado GONZALO MENESES SANABRIA IPSA N° 20.764 actuando en condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), contra la Providencia Administrativa Nº 875-09 dictada el 11/12/2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte; la cual declaro con lugar el reenganche del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.463.105, y el pago de sus salarios caídos.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dicto decisión mediante la cual declino la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital para que conocieran del presente recurso. De igual manera declaro incompetente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer el presente Asunto y a su vez anulo la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2014. ordenando finalmente la remisión del expediente ala Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Previa distribución de fecha 23 de febrero de 2017 de dicha causa, correspondió a este Juzgado su conocimiento quien le dio por recibido en fecha 02 de marzo de 2017. Ahora bien quien suscribe en fecha 09 de enero de 2018 se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 48 de la LOJCA.
Por auto de fecha 25 de abril de 2018 dejo constancia de la notificación de todas las partes en el presente procedimiento así como de que ninguna ejerció recurso alguno contra el referido abocamiento, procediendo en tal sentido a fijar para el día 02 de agosto de 2018 a las 9:00 AM la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio
Que llegada dicha oportunidad este Juzgado dejo constancia mediante acta levantada en esa fecha que compareció el ciudadano SIMANCAS CARDOZO ANTONIO DE LA CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 3.463.105, en su condición de Beneficiario de la Providencia Administrativa Nº 875-09 dictada el 11/12/2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte; debidamente representado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO IPSA N° 81.916. Así mismo compareció la Abogada DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar 88° del Ministerio Publico, no compareciendo la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, en este sentido la Juez paso a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en consecuencia dicto el dispositivo del fallo de la siguiente manera: Este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad incoada por la entidad de trabajo “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.” (PDVSA) contra la Providencia Administrativa Nº 875-09 dictada el 11/12/2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte la cual ordeno el inmediato reenganche del ciudadano SIMANCAS CARDOZO ANTONIO DE LA CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 3.463.105, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido 14 de julio del 2008 y hasta su definitiva reincorporación.
En tal sentido estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad este Juzgado a reproducirla en los siguientes términos:

Para decidir este Tribunal Observa:

En fecha 02 de agosto de 2018 fecha fijada por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio esta Juzgadora levanto acta a los efectos de dejar constancia de que la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), en condición de parte recurrente en el presente juicio, no comparecio al referido acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representase.
En este sentido la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 82 ha sido muy clara al establecer la consecuencia jurídica que surge en cuanto a la incomparecencia de la parte recurrente ni por si o ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, cuya normativa en su contenido establece lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (…)”

En lo inherente a la interpretación del mencionado artículo 82, nuestro Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala referida Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).

En este orden, se hace pertinente destacar, que en múltiples sentencias, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (vid., Sentencia N° 0810 de fecha 04 de julio de 2012, J.N.M., ha señalado:

(…) Expuestos los anteriores lineamientos, advierte esta Sala que una vez que se dejó constancia en autos de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de febrero de 2012, se remitieron las actuaciones a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, la cual fue prevista para el día 24 de mayo de 2012, a las 10:20 a.m. En esta fecha, se dejó expresa constancia, mediante Auto de Secretaría de lo siguiente: “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora (…)”;

Así, en atención a las consideraciones que anteceden, y visto que de los autos se evidencia que la parte recurrente, la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), antes identificada, no cumplió la carga procesal de asistir (personalmente o mediante representante judicial) a la Audiencia de Juicio previamente fijada, debe esta Sentenciadora declarar el desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra dicho fallo ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad incoada por la entidad de trabajo “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.” (PDVSA) contra la Providencia Administrativa Nº 875-09 dictada el 11/12/2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte la cual ordeno el inmediato reenganche del ciudadano SIMANCAS CARDOZO ANTONIO DE LA CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 3.463.105, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido 14 de julio del 2008 y hasta su definitiva reincorporación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ,


ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID LOPEZ.


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. INGRID LOPEZ.







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