Decisión Nº AP21-N-2017-000073 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-05-2018

Número de expedienteAP21-N-2017-000073
Fecha17 Mayo 2018
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 17 de mayo de 2018
Años 208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2017-000073

PARTE RECURRENTE: CLINICA PIEDRA AZUL, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 65, Tomo 555-A-Qto de fecha 06 de julio de 2001.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARYURIS LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nro. 95.203.-

PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD contra Acto Administrativo de fecha 17 de Octubre de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Expediente N° 027-2012-01-04167.-

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativo de Nulidad.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 15.05.2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la abogado Maryuris Liendo, apoderado judicial de la Clínica Piedra Azul c.a., quien consigna diligencia mediante la cual desiste del recurso de nulidad intentado.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la Clínica Piedra Azul c.a., en contra del Acto Administrativo de fecha 17 de Octubre de 2012, emanado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Expediente N° 027-2012-01-04167, la cual ha sido inadmitida en fecha 21.03.2017, sentencia ésta sobre la cual recayó apelación de la parte acciónate y el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo revoca mediante decisión de fecha 18.10.2017, siendo recibida la causa proveniente del mencionado Juzgado Superior en fecha 01.02.2018. En fecha 07 de mayo de 2018, la Juez Karelia Latouche Álvarez se aboca al conocimiento de la presente.

Así mismo, efectuada la revisión de la diligencia descrita supra, entiende este Juzgado de Juicio que la parte recurrente en nulidad procede a desistir voluntariamente del procedimiento instaurado, por lo que efectuada la revisión del documento poder cursante a los folios 05 al 08 del expediente y constatadas las facultades de la prenombrada abogado, es por lo que Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la parte accionante y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ,

KARELIA LATOUCHE ALVAREZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 17.05.2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA

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