Decisión Nº AP21-N-2015-000230 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteAP21-N-2015-000230
Número de sentenciaPJ0652017000093
Distrito JudicialCaracas
PartesSERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MEDICA UNICATIA CA, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, PSA NO. 86.113, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CAPITAL NORTE QUE ORDENA LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA DEL TRABAJADOR JOSEPH RODRIGUEZ ROMAN DESDE EL DÍA 09-069-14.
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Providencia Administrativa
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CATORCE (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

ASUNTO AP21-N-2015-000230

En fecha 03-05-2015, es presentada la demanda que dio origen al presente juicio por SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MEDICA UNICATIA CA, representada judicialmente por MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, PSA No. 86.113, en contra de la decisión de la Inspectoría del Trabajo Capital Norte que ordena la restitución de la situación jurídica infringida del trabajador JOSEPH RODRIGUEZ ROMAN desde el día 09-069-14.
En fecha 05-10-2015, es presentada la reforma de la demanda.
En fecha 08-10-15, se admite la demanda por lo cual se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al tercero interesado y a la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 30-10-15, es notificado la parte actora de la admisión de la demanda. En fecha 30-09-2016, la parte actora consigna copia de sentencia. En fecha 18-10-2016, la parte actora consigna juegos de fotocopias para ser anexadas a los oficios de notificación. En fecha 25-10-2016, la parte actora solicita medida cautelar. En fecha 12-12-2016, este Juzgado luego de lograr notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al tercero interesado y a la Inspectoría del Trabajo, fija el dia 26-01-2017, la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 26-01-17, se repone la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República por cuanto no le fueron remitidas las copias de la demanda ni sus recaudos. Por lo cual se dejó sin efecto, la fecha de la audiencia de juicio.
En fecha 16-06-2017, se fija el dia 31-07-2017 la fecha de la audiencia de juicio y se ordenó notificar de dicha fecha a la parte actora, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al tercero interesado y a la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 21-07-2017, fue notificada la PGR de la fecha de la Audiencia. En fecha 21-06-17, es notificada la Inspectoria del Trabajo de la fecha de la Audiencia.
En fecha 01-08-2017, esta Juez luego de abocarse a la causa, fija la fecha de la audiencia para el 06-11-17.
El 08-08-17, se notificó a la Inspectoría de la fecha de la Audiencia.
En fecha 17-08-17, se notificó al Ministerio del Trabajo de la fecha de la Audiencia
En fecha 10-08-17, se notifica a la Fiscalia de la fecha de la Audiencia.
En fecha 24-10-17, se notifica a la PGR, de la fecha de la Audiencia.
En fecha 28-10-17 se notifica a la parte actora de la fecha de la Audiencia.
En fecha 06-02-18, se notifica al tercero beneficiario.
En fecha 21-02-2018, la parte actora no compareció a la Audiencia de Juicio, a pesar de encontrarse todos debidamente notificados.

El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MEDICA UNICATIA CA, representada judicialmente por MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, PSA No. 86.113, en contra de la decisión de la Inspectoría del Trabajo Capital Norte que ordena la restitución de la situación jurídica infringida del trabajador JOSEPH RODRIGUEZ ROMAN desde el día 09-069-14., conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la accionante.

LA JUEZA DE JUICIO,
______________________
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

EL SECRETARIO,
___________________
ALONSO SOTO





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