Decisión Nº AP21-N-2016-000321 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000321
Número de sentenciaPJ0662017000030
Fecha23 Mayo 2017
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMETROLANDIA, S.R.L. & INSPECTORIA ESPECIAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión






Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD
N-16-321

PARTE RECURRENTE: METROLANDIA, S.R.L. Inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda el 4 de marzo de 1982, bajo el N° 27, Tomo 22-A-Sgdo, siendo transformado en compañía anónima de acuerdo a la asamblea registrada en el Registro Mercantil IV el día 19 de febrero de 2009. bajo el N° 63, Tomo 21-A-Cuarto. Registro de Información Fiscal J-00162387-6 y N° de Identificación Patronal MPPPST (NIL) N° 5222001201 con domicilio fiscal y comercial ubicado en Boulevard Plaza Venezuela, Edificio Manaure, PB, Caracas, Municipio Libertador.

APODERADO JUDICIAL: VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 24.836.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA ESPECIAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA.-


ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 218-2014 del 05/12/2016, emanada por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos laborales en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir reengancharlo a su cargo de Mesonero, con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido el siete (7) de marzo de 2014 hasta el respectivo reenganche del ciudadano JOSE GONZALO BOLIVAR BAUTISTA, en contra de la recurrente.


MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA






-I-
ANTECEDENTES PROCESALES


Se inició la presente causa mediante demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 15 de diciembre de 2016, e interpuesto por la entidad de trabajo METROLANDIA S.R.L, contra Acto Administrativo N° 218-2014 de fecha 05 de diciembre de 2.014, contenido en el expediente signado con el N° 023-2014-01-0881, emanado de la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos laborales en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir reengancharlo a su cargo de Mesonero, con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido el siete (7) de marzo de 2014 hasta el respectivo reenganche del ciudadano JOSE GONZALO BOLIVAR BAUTISTA, en contra de la recurrente posteriormente por auto de fecha 29 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 16 de mayo de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República así como la comparecencia de la representación del Ministerio Público.

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento del Recurso de Nulidad, este juzgador dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente entidad de trabajo METROLANDIA, S.R.L., quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien interpusiera demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 218-2014 del 05/12/2016, emanada por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos laborales en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir reengancharlo a su cargo de Mesonero, con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido el siete (7) de marzo de 2014 hasta el respectivo reenganche del ciudadano JOSE GONZALO BOLIVAR BAUTISTA, en contra de la recurrente.

Ahora bien, fijada la celebración de la audiencia para el día 16 de mayo de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, este Tribunal en el dispositivo del fallo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo METROLANDIA, S.R.L, todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia y este Tribunal debe DESISTIDO el procedimiento. Así se establece.-

-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente por la entidad de trabajo METROLANDIA, S.R.L., contra de la Providencia Administrativa N° 218-2014 del 05/12/2016, emanada por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos laborales en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir reengancharlo a su cargo de Mesonero, con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido el siete (7) de marzo de 2014 hasta el respectivo reenganche del ciudadano JOSE GONZALO BOLIVAR BAUTISTA.- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Así se establece.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

EL JUEZ ABG. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA





NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ABG. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA



LASV/nes/.-
Expediente N° AP21-N-2016-000321
Una (01) pieza principal
Un (1) Cuaderno de Medidas
Un (1) Cuaderno de Recaudos







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