Decisión Nº AP21-N-2017-000010.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-05-2017

Número de sentenciapj0642017000056
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-N-2017-000010.-
Distrito JudicialCaracas
PartesLABORATORIOS BIOPAS, S.A.., CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE,
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2017-000010.-
PARTE ACCIONATE: LABORATORIOS BIOPAS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el N° 17, tomo 700-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 14.317 y 112.009.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA SEDE ESTE
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento inicia el 24 de enero del año 2017, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 27 de enero del 2017, luego el 31 de enero del 2017, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego de realizado el proceso de notificación, el día 04 de abril del 2017, la abogada de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad.
Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por la ciudadana Isabel Pérez, abogada inscrita en el IPSA con el N° 112.009, se desprende lo siguiente:
“…Por medio del presente desisto del procedimiento de nulidad incoado contra providencia administrativa N° 351/16 de la Inspectoría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”
En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Isabel Pérez, en representación de la entidad de trabaja Laboratorios Biopas, S.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogada que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 16 al 20 del expediente, que el apoderado judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la entidad de trabaja Laboratorios Biopas, S.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS, S.A.., contra la Inspectoría Del Trabajo Miranda Este, en el procedimiento mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a favor de la ciudadana ZULEMIR MAIA ARNAUDE ROMERO, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA




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