Decisión Nº AP21-N-2017-000040 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 22-06-2018

Fecha22 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0072018000040
Número de expedienteAP21-N-2017-000040
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesENTIDAD DE TRABAJO MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), EN CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 653-08 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 023-08-01-00199, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEL CIUDADANO VICENTE ANTONIO HERNANDEZ LISSETT.
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-N-2017-000040

PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita el 16 de abril de 2003 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 12, Tomo 20-A Cto., modificados sus Estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas e inscrita en el mismo registro el 03 de julio de 2003 bajo el número 34, Tomo 41-A 4to., con modificación de fecha 10 de diciembre de 2003 bajo el número 46, Tomo 84-A 4to de los libros respectivos,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos ANA CAMPOS, ASTRID ACOSTA, MARIBEL CARNERO, DUVRASKA PEREZ, DALIANA LEON, LUIS ALTUVE, MARIA VILLALOBOS, VERONICA GUZMAN, MAIROBY ORAN, MILITZA CABRERA y VLADIMIR ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-22.908.180, V.-16.825.115, V.-6.143.482, V.-12.500.685, V.-19.031.117, V.-18.308.103, V.-14.021.225, V.-15.696.955, V.-16.855.965, V.-10.303.904 y V.-15.614.362, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.031, 121.458, 38.884, 89.433, 167.718, 145.550, 97.967, 115.968, 163.511, 121.968 y 127.001, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de enero de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 15, Tomo 8, folios 64 hasta 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y poder que se agrega otorgado a la profesional del derecho, ciudadana YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.632.339, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.288, cualidad que se desprende de documento poder autenticado el 22 de febrero de 2018 por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 51, Tomo 53, folios 186 hasta 189 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

ACTO RECURRIDO: la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 653-08 dictada el 16 de septiembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 023-08-01-00199, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ LISSETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.220.923, en su condición de Beneficiario de la Providencia Administrativa.

ANTECEDENTES

El 08 de marzo de 2017 se emite auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto.

El 13 de marzo de 2017 se admite la demanda de NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 653-08 dictada el 16 de septiembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 023-08-01-00199, en el juicio de NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, que sigue la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.).

El 01 de junio de 2017 luego de recibir las copias simples para su certificación, conforme al auto de admisión, se ordenó la notificación de la FISCALÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la PROCURADURÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE y el Beneficiario de la Providencia Administrativa.

El 13 de marzo de 2018 se suspendió el inicio de la audiencia de juicio, toda vez que revisada las notificaciones se pudo observar que no consta en auto que se encuentre debidamente notificada la parte recurrente con resultado positivo, es decir, la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), por lo que para mantener la estabilidad en el juicio se hizo necesario suspender el acto y colocarla a derecho.

El 22 de mayo de 2018 se llevó a cabo el inicio de la audiencia de juicio donde se dejó constancia de la comparecencia de: “…la profesional del derecho, ciudadana YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.632.339, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.288, en su carácter de coapoderada judicial de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), parte recurrente. Por el Ministerio Público se encuentra la profesional del derecho ciudadana ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.701, en su carácter de Fiscal 85 del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, dejando constancia de la incomparecencia de representante alguno de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de la Procuraduría General de la República, de la República Bolivariana de Venezuela y del beneficiario de la Providencia Administrativa, ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ LISSETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.220.923…”.

Ahora bien, ante la consignación realizada por el ciudadano JOSÉ SALCEDO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde expone “…Consigno adjunto a la presente diligencia copia del Oficio signado con el número 1157/2018, el cual fue debidamente recibido, firmado el día 24/05/2018, por el ciudadano: HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)…”, se puede evidenciar que el día de la audiencia de juicio la Procuraduría General de la República no se encontraba debidamente notificada, y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se lleve a cabo nuevamente el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO y se notifique a la Procuraduría General de la República y demás intervinientes para atender el derecho a la defensa de las partes, dejando los escritos consignados a los autos con todo su valor.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República así como la FISCALÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE y el Beneficiario de la Providencia Administrativa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones se fijará por auto expreso el inicio de la audiencia de juicio y ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República así como la FISCALÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE y el Beneficiario de la Providencia Administrativa.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.

TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
COF/CGC


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