Decisión Nº AP21-N-2016-000020 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 28-04-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000020
Fecha28 Abril 2017
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO AP21-N-2016-000020

PARTE RECURRENTE: TRAKI BLC PLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz , en fecha 08 de Noviembre de 2.005, bajo el N° 71, Tomo 237.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA y JOSE J. AMARO PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.160 y 64.255 respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: DEMANDA DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y DE MANERA SUBSIDIARIA MEDIDA DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.77-2014, de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014 ), correspondiente al expediente No.023-2012-01-02210, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), DISTRITO CAPITAL.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), DISTRITO CAPITAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acredito apoderado alguno.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 4 de Febrero de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo recurrido, incoada por la sociedad mercantil TRAKI BLC PLUS, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.77-2014, de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014 ), correspondiente al expediente No.023-2012-01-02210, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), DISTRITO CAPITAL.

En fecha 10 de febrero de 2016, se da por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 15 de Febrero de 2016, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia Nº 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., y se ordenaron las notificaciones respectivas; en la misma fecha se declaró IMPROCEDENDE la medida de amparo cautelar, la cual fue solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Por auto de 01 de Diciembre de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 24 de Abril de 2017, fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO MIGUEL LA ROSA y THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 273.067 y 139.995, en su carácter de apoderados judiciales de la tercera interesada ciudadana EMANUELA ANGERVILLE DUVERLUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.143.433. Se deja constancia de la comparecencia del representante del abogado HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS en su carácter de fiscal Octogésimo Octavo (88°) con competencia en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil TRAKI BLC PLUS, C.A., esta sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.77-2014, de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014 ), correspondiente al expediente No.023-2012-01-02210, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), DISTRITO CAPITAL. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Tribunal SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley Declara. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO el presente recurso Contencioso Administrativo incoado por la sociedad mercantil TRAKI BLC PLUS, C.A., esta sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.77-2014, de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014 ), correspondiente al expediente No.023-2012-01-02210, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), DISTRITO CAPITAL.. Así Se Decide.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (20127). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA


LA JUEZ
Abg. VERONICA MAZZEI

LA SECRETARIA

En la misma fecha 28 de Abril de 2017, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


Abg. VERONICA MAZZEI

LA SECRETARIA


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