Decisión Nº AP21-N-2013-000470 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteAP21-N-2013-000470
Número de sentenciaPJ0472018000008
Fecha05 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesLABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO.46-02, DE FECHA 11-02-02, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

ASUNTO AP21-N-2013-000470


PARTE RECURRENTE: LABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-07-72, bajo el N° 06, Tomo 104-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUIS MOLINA M. BEULAH MOLINA BAYLEY, LUIS GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.893, 51.053, 6.307, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: DEMANDA DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.46-02, de fecha 11-02-02, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, promovida por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SALINAS, titular de la Cédula de Identidad No. 1.585.829.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó apoderado alguno.

TERCERO INTERESADO: JOSÉ ÁNGEL SALINAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 1.585.829.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: PERENCIÓN


ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 03-10-2003, fue presentada la demanda que dio origen al presente juicio, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa lo remite al Juez Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de septiembre de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 26-09-2013, se realiza el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación Judicial de este Circuito del Trabajo, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado.


En fecha 23-09-2013, es recibida la demanda por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido a los Tribunales de Juicio.

En fecha 30 de septiembre de 2013, es recibido por este Tribunal a los fines de su tramitación.

En fecha 03 de octubre de 2013, este Juzgado se declara Competente, y a los fines de garantizar la estadía a derecho, ordena notificar a todas las partes y a la Procuraduría General de la República, según los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de octubre de 2013, el Alguacil Jesús Pérez, deja constancia de la notificación positiva dirigida a nombre de LABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., a los fines de informar sobre la perdida de estadía a derecho siendo la única notificación confirmada.

En fecha 18 de febrero se 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Juez Belkis Gisela Cottoni, y se ordena librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 25 de febrero de 2016, el alguacil Luís Rangel, deja constancia de la notificación negativa dirigida a LABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., en el Escritorio Jurídico Rodríguez Torres quien se entrevisto con Alberto Castro quien le informo que no representaban a la mencionada empresa.

En fecha 29 de febrero de 2016, el Alguacil RAMÓN LUZARDO deja constancia de la notificación al Inspector del Trabajo.

En fecha 29 de febrero de 2016, el Alguacil José Gregorio Maldonado deja constancia de la notificación positiva a la Fiscalía General de la República.

En fecha 02 de marzo de 2016, este Juzgado Insta a la parte recurrente a darse por notificado a los fines de la continuidad del presente procedimiento.

En fecha 02 de marzo de 2016, el alguacil Yamileth Mijares consigna notificación negativa del ciudadano José Rangel Salinas, ya que este ciudadano se encuentra en este domicilio después de las 07:00 P.M.

En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto solicita al jefe de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial se habilite el tiempo a partir de las 07:00 p.m., a los fines del resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso.

En fecha 18 de marzo de 2016, el alguacil José Salcedo constancia de la notificación positiva a la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de octubre de 2016, el alguacil Nomis Quevedo, deja constancia que no entregó la notificación por cuanto los Funcionarios Policiales no han hecho presencia en el departamento de alguacilazgo.

En fecha 17 de noviembre de 2017, el Ministerio Público consigno informe solicitando la perención de la instancia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Verificado entonces lo antes indicado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

En el caso de autos en fecha 03 de octubre de 2003, inicio la demanda que dio origen al presente juicio, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa lo remite al Juez Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Posterior a ello se admite la demanda por el este Juzgado y se ordenó la notificación del tercero interesado, de la Inspectora del Trabajo, del Ministerio del Trabajo, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Desde esa fecha, la parte recurrente no ha impulsado la causa. Ha transcurrido más de un año sin actividad alguna de las partes. En fecha 24-02-13, el Alguacil JOSE MOLINA deja constancia de la notificación de la LABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., en la siguiente dirección: Edificio Torre Orinoco, Piso 3 Oficina 3-E, Calle Veracruz, Cruce con Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes Baruta. La persona que recibió dicha notificación dejo constancia que hacia más de 6 años, que la prenombrada empresa no tiene relación jurídica con este bufete de abogados. Este Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo 2016, insto a la parte recurrente a darse por notificado a los fines de la continuidad del presente procedimiento, Desde dicha fecha ha transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal alguno.

Así las cosas, no ha habido actividad de parte que demuestre interés en dar curso a la causa, transcurriendo un prolongado tiempo sin efectuar actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la demandante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por el LABORATORIOS ROWE FLEMING C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.46-02, de fecha 11-02-02, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de JOSÉ ÁNGEL SALINAS, titular de la Cédula de Identidad No.1.585.829. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA


EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES


En la misma fecha 05 de febrero de 2018, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES

ASUNTO AP21-N-2013-000470
Una (01) pieza, un (01) C/S

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