Decisión Nº AP21-N-2018-000028 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 02-04-2018

Número de sentenciaPJ0472018000018
Número de expedienteAP21-N-2018-000028
Fecha02 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesLENIN JOSE RIVAS YANEZ CONTRA ACTO ADMNISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2018-000028.

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: Ciudadano LENIN JOSE RIVAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.282.178. actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.911.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: NULIDAD POR ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.

MOTIVO: Recurso Administrativo de Nulidad

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Ciudadano LENIN JOSE RIVAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.282.178. actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.911, contra el ACTO ADMNISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, mediante el cual le cerceno el Bono con Incidencia Salarial, otorgado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
En fecha 05-03-2018, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento y decisión de la presente causa.
En fecha 12-03-18, se da por recibido el presente asunto, constante de 37 folios útiles.
En fecha 15-03-16, se dictó auto en el cual se estableció lo siguiente:

“…Visto que no se acompaño el Cartel de Notificación mediante el cual el accionante fue informado del acto administrativo, ni los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado, los que debió producir con el escrito de la demanda por tratarse el acto impugnado de un acto administrativo de efectos particulares. Este Tribunal Insta a la parte accionante en Nulidad, en un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, subsane los errores u omisiones de acuerdo a las normas supra mencionadas.…”
Recurso este que intenta en la forma y términos siguientes:
II
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Aduce el actor que desde 16/05/1990, trabaja al servicio del Estado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con cargo nominal de Obrero Supervisor II, (antes de Supervisor de Mantenimiento) y desempeñando labores como Analista de Prestaciones Sociales desde hace unos 16 años en la Dirección de Egresos, División de Prestaciones Sociales, ahora bien, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro se comprometió con todo el sector docente públicamente a mediados del mes de agosto del año 2017, en cancelar las Prestaciones Sociales en su totalidad correspondientes hasta ese mismo año (2017), pues había un retraso de años en dichos pagos debido a múltiples situaciones. Desde entonces se implemento una serie de estrategias para poder cumplir con la palabra empeñada, mas allá es un Derecho Constitucional de todo trabajador como son sus prestaciones sociales; el caso es que todos los analistas teníamos una cuota diaria de 10 expedientes que liquidar como trabajo cotidiano, a raíz de eso se nos aumento la cuota de expedientes que liquidamos todos los analistas a diario en 20 a 100 expedientes semanales y aceptamos la propuesta, solo le solicitamos al Ministro que se nos diera un incentivo de Bs. 12 mil mensuales y nos prometieron Bs. 6 mil por mes, a cada trabajador que participara en dicho operativo, y se nos canceló lo prometido; en esta ocasión el ciudadano Elías Jaua Ministro del Poder Popular para la Educación, viendo el esfuerzo hecho por nuestros equipo de trabaja en calcular dichas prestaciones sociales, para que el Presidente Maduro cumpliera con su palabra; decidió otorgarnos a todos los analistas un Bono de Bs. 45.000,00 desde el mes de febrero del año 2017, el cual se nos cancelaba quincenal; dicho bono se ha ido incrementando a medida que aumenta nuestro salario, siendo actualmente de Bs. 347.490,00 y cuya denominación es Bono de Responsabilidad tipo B. ahora bien comenzamos a sufrir una serie de chantajes por parte de la Dirección de Egresos, obligándonos a trabajar algunos sábados, e inclusive a asistir a eventos políticos y otorgándonos las vacaciones de manera fraccionada con la excusa de que existe la necesidad de servicio, que estamos en operativo especial; además de ello la Directora de Egresos nos amenaza con quitarnos el Bono otorgado, en varias ocasiones nos hizo firmar memorando donde consta que renunciamos a dicho bono; en el mes no obstante en octubre de 2017, nos enteramos que desincorporarían el bono a unos analistas; en el mes de noviembre a otros analistas; y al resto en diciembre; Aduce el accionante que el acto administrativo que ataca adolece de los siguientes vicios de in motivación.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

El accionante en Nulidad fundamenta su solicitud en los artículos 89 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 12, 13, 19, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En las sentencia Nº 955 de fecha 23/09/2010, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 112, de fecha 16/03/2015, y la sentencia Nº 143 de fecha 20/03/2015, y la sentencia Nº 374, de fecha 25/04/2016; de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
En primer lugar considera oportuno esta Juzgadora, emitir pronunciamiento sobre su competencia para conocer del presente asunto. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente:
“…..En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.”

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada sentencia, y visto que el accionante en nulidad no acompaño el Cartel de Notificación mediante el cual el accionante fue informado del acto administrativo, ni los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado los que debió producir con el escrito de la demanda por tratarse el acto impugnado de un acto administrativo de efectos particulares de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece los requisitos formales que debe cumplir, para ser admitido por el Tribunal competente, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se establece.

IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano LENIN JOSE RIVAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.282.178, contra ACTO ADMNISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso de tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

L A JUEZ

BELKIS G. COTTONI DIEPPA

EL SECRETARIO

ELVIS FLORES


En el día de hoy, dos (02) de abril del año dos mil dieciocho (2018) siendo la 12:24 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


EL SECRETARIO,

ELVIS FLORES.







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