Decisión Nº AP21-N-2015-000209 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 19-06-2018

Número de sentenciaPJ0662018000033
Número de expedienteAP21-N-2015-000209
Fecha19 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN JOSE AMAYA MARTINEZ, V/S INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


PARTE RECURRENTE: JUAN JOSE AMAYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 10.827.636.

APODERADO JUDICIAL: RUBEN JOSE DURAN MORILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 95.927.-

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00037-15, expediente N° 023-2010-01-02781, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del Distrito Capital, en fecha 19/02/2015, que declaró SIN LUGAR, el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, incoado en contra del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.

APODERADOS JUDICIALES: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito recibido en fecha 12/08/2015, por la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este circuito Judicial Laboral, del Abogado RUBEN DURAN, IPSA N° 95.927, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE AMAYA MARTINEZ, ACCIÓN DE NULIDAD contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, siendo recibida el 23/09/2015, por este Tribunal quedando acéfalo el mismo hasta el 02/02/2016 fecha en la cual el Juez designado para este despacho se abocó al conocimiento de la presenta causa, ordenándose la notificación de la parte recurrente, la cual se dio por notificada el 15/02/2016, asimismo en fecha 25/02/2016 fue admitida, ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y al tercero interesado Ministerio del Poder Popular Para La Economía, Finanzas y Banca Pública, sin embargo hasta el día de hoy 19/06/2018, las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”, concatenados con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 25/02/2016, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por JUAN JOSE AMAYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 10.827.636, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00037-15, expediente N° 023-2010-01-02781, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del Distrito Capital, en fecha 19/02/2015, que declaró SIN LUGAR, el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, incoado en contra del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. SEGUNDO: No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena, se notifique a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez se consigne en el expediente las resultas de la notificación se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles contado a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se iniciara el lapso correspondiente de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Asimismo se ordena notificar a la parte recurrente JUAN JOSE AMAYA MARTINEZ de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

De tal manera, vencido el lapso legal sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la referida decisión, en consecuencia, se ordenará por auto expreso dar por terminado el proceso y el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º



LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ
EL JUEZ
ALONSO SOTO
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



ALONSO SOTO
EL SECRETARIO
LASV/as/nes
Una (1) pieza



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