Decisión Nº AP21-N-2017-000228 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-01-2018

Fecha11 Enero 2018
Número de expedienteAP21-N-2017-000228
Número de sentenciaPJ0652017000076
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesONATHAN GUILLEN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.461.254,
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 14° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158º
Caracas, once (11) de Enero de 2018

ASUNTO AP21-N-2017-000228

Este Juzgado observa que la parte actora en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 06-06-17, que riela desde el folio 55 al 56 del expediente, solicitó la prueba de informes de BANCARIBE, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, Torre Centro Galipan, sede principal de BANCARIBE, Municipio Chacao, Distrito Capital, a los efectos que informara si en la entidad Bancaria BANCARIBE, sede Curazao, Bank NV, el actor ciudadano JONATHAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.461.254, mantiene cuenta bancaria No. 018775/444/013/001/01. Asimismo, solicitó que se informara si consta la existencia de depósitos o transferencias desde la cuenta de la Embajada del Reino de Arabia Saudita a la cuenta del ciudadano Jonathan Guillen, específicamente, desde la cuenta No. 01808/444/013/001/01 a la cuenta No. 018775/444/013/001/01.

Ahora bien, en fecha 25-09-2017, la entidad BANCARIBE, remitió oficio a este tribunal en el cual indica que BANCARIBE CURAZAO BANK NV no es una sucursal del BANCO DE CARIBE CA, BANCO UNIVERSAL, CA por lo cual no puede suministrar la información requerida. Asimismo, indica que el oficio No. 4977/2017, emanado de este Juzgado debe ser dirigido a BANCARIBE CURAZAO BANK NV.

En tal sentido, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, evitar reposiciones futuras, cumplir con el deber del juez de inquirir la verdad de los hechos, acuerda librar carta rogatoria a BANCARIBE CURAZAO BANK NV. En consecuencia, se ordena librar oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Oficina de Relaciones Consulares (Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas) a los fines de la tramitación de carta rogatoria al honorable tribunal de igual rango y categoría con sede en Curazao. Para lo cual la parte promovente debe indicar la dirección exacta de BANCARIBE CURAZAO BANK NV. Todo, según los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente, el Convenio de la Haya relativo a obtención de pruebas en el extranjero en Materia Civil o Mercantil de 1971 y su Protocolo Adicional, así como de conformidad con las previsiones de la Convención Internacional sobre recepción de pruebas en el extranjero, específicamente según los artículos 4, 10 y 13 y en atención a la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, publicado en Gaceta Oficial No. 33.171 y según lo artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La parte promovente deberá cubrir los gastos de la evacuación de tal prueba. Se ordena remitir con dichos oficios, la Carta Rogatoria y el Oficio emanado de este Juzgado dirigido al BANCARIBE CURAZAO BANK NV, sin necesidad de remitir copia del escrito de promoción de pruebas ni del auto de admisión ya que el oficio dirigido a tal banco, en su contenido, debe bastarse por si mismo. La inactividad de la parte actora respecto a la indicación de la dirección del banco y respecto a los demás trámites que sean imperativos de su propio interés, relativos a la evacuación de la prueba, podrán ser considerado como indicativos del desistimiento.

La Jueza,

MARIA GONCALVES

EL SECRETARIO,

ALONSO SOTO




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