Decisión Nº AP21-N-2015-000101 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-03-2017

Número de expedienteAP21-N-2015-000101
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000021
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesDENNY RAFAEL MARTÍNEZ NADALES, PARTE RECURRENTE EN LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA NÚMERO 698-14 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2014 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y BENEFICIARIA LA SOCIEDAD MERCANTIL LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A., (TV SUR).
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000101
PARTE ACTORA: DENNY RAFAEL MARTÍNEZ NADALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.568.970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.551.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.283, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 27, Tomo 14 de los libros llevados por esa oficina pública.

DEMANDA: NULIDAD de la providencia número 698-14 de fecha 01 de octubre de 2014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, expediente 027-2014-01-03252 del 23 de julio de 2014.

ENTIDAD DE TRABAJO: sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A., (TV SUR), inscrita el 28 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 79, Tomo 14-A Sgdo, de los libros llevados por esa oficina pública, cuya última modificación fue registrada el 25 de enero de 2011 bajo el número 50, Tomo 23-A SGDO de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: el profesional del derecho, ciudadano JHONNY BARRERA MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.517.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.148, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de junio de 2014 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda bajo el número 51, Tomo 59 de los libros llevados por esa oficina pública.


En el juicio seguido por el ciudadano DENNY RAFAEL MARTINEZ DANALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 11.568.970, representado por el profesional del derecho, ciudadano SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.551.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.283, contra la providencia administrativa número 698-14 de fecha 01 de octubre de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, contenido en el expediente administrativo N° 027-2014-01-03252, este Tribunal observa lo siguiente:

Del contexto libelar se deduce que se ataca de nulidad el acto de la Administración del Trabajo aludido, que debió ser acompañado al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República conjuntamente con las copias del libelo y en razón que el mismo –acto accionado de nulidad– no fue remitido a dicho funcionario, tal como lo señala la representación judicial de la Procuraduría General de la República en escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2017 (f. 115 al 116/1ª pieza), es obvio que no se cumplió con la notificación que prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón que sin duda va en detrimento de la garantía del cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa de la República, al no disponer del acto impugnado para poder argumentar y acreditar como considere conveniente.

De allí que las actuaciones consumadas en este proceso y relacionadas con la aparente notificación de la Procuraduría General de la República son nulas por cuanto se inobservaron las formalidades de estricto orden público consagradas en la norma indicada y en tal virtud, debe este Juzgador, como director del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, reponer la presente causa, como en efecto lo hace, al estado que se oficie lo conducente a la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda, del acto atacado de nulidad, del auto de admisión y de la presente decisión. LÍBRESE OFICIO.-

Es importante subrayar, que si bien podría pensarse que se estaría conculcando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cierto es que ante tal supuesto también entra en consideración otro derecho fundamental como lo es el de la defensa, de allí y ante tal confrontación, debe prevalecer una limitación del derecho a la tutela jurídica efectiva por resultar supeditado, en este caso, al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna, declara la nulidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, decretando la reposición de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo. Asimismo, se ordena la notificación del accionante ciudadano DENNY RAFAEL MARTINEZ DANALES, de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y al beneficiario de la providencia administrativa: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR (TV SUR), C.A., y ASÍ SE DECIDE.


Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La nulidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, decretando la reposición de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo. Se ordena la notificación del accionante ciudadano DENNY RAFAEL MARTINEZ DANALES, de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y al beneficiario de la providencia administrativa: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR (TV SUR), C.A.. Todo ello en el juicio que sigue el ciudadano DENNY RAFAEL MARTINEZ DANALES, contra la providencia número 698-14 de fecha 01 de octubre de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, contenido en el expediente administrativo N° 027-2014-01-03252.

2.- No hay condena en costas por el carácter de este fallo.

3.- Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del próximo día de despacho.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el lunes ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO

En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO









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