Decisión Nº AP21-N-2017-000274 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP21-N-2017-000274
Fecha15 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0472018000003
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesAMERICAN AIRLINES INC, CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0071-16, CURSANTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. 027-2014-01-03249, DE FECHA 11-04-16, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Sexto De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207° Y 158°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2017-000274
Con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de Trabajo AMERICAN AIRLINES INC, representada por los abogados Juan Carlos Pro-Risquez y Eiryz Mata Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.184 y 76.888 respectivamente, contentiva del Recurso de Nulidad y Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos en contra de la Providencia Administrativa N° 0071-16, cursante en el expediente administrativo No. 027-2014-01-03249, de fecha 11-04-16, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano JORGE DAVID SUCRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.647.689, y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:
La parte recurrente solicita Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos en contra de la Providencia Administrativa Nº 0071-16 (ver ff. 09 y 11 de la pieza principal). Alega que a los fines de demostrar el Periculum in mora o peligro en la demora la entidad de trabajo AMERICAN AIRLINES INC, esta obligada a mantener un vínculo laboral con el ciudadano JORGE DAVID SUCRE SALAZAR, quien se desempeña como Agente de Seguridad en el aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, desempeñando funciones de extrema confianza, sobra decir que la seguridad de las instalaciones, personal y equipos de AMERICAN AIRLINES INC, así como de los pasajeros y sus pertenencias y equipaje quedan comprometidas al tener que confiársele tal seguridad a un trabajador como el Señor Sucre, que labora a disgusto y conflictiva, por haberse considerado que la relación de trabajo que los vínculo quedó extinguida por causas ajenas a la voluntad de las partes y haber tenido que instar un procedimiento de reenganche, cuya irregular decisión que le ha favorecido, ha sido legal y legitima impugnada.
La sentencia definitiva no podrá reparar los eventuales daños que causen los descuidos u omisiones del Señor Sucre, cuando no accione deliberadas del mismo.
Reiteramos, dada la naturaleza del trabajo desempeñado por el señor Sucre, vinculado a la seguridad de personas equipos y equipajes no es pertinente que se obligue a mantener una relación de trabajo entre las partes que no se tiene confianza y en la cual el trabajador, el Señor Sucre, labora en situación conflictiva.
Por ello, a los fines de garantizar que la decisión dictada en la presente no quede ilusoria, y a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de nuestra representada, solicito respetuosamente a este Tribunal, conforme a lo establecido y exigido en los extremos del 588 del Código Procesal Civil, se sirva SUSPENDER los efectos de la Providencia Administrativa N° 0071-16, cursante en el expediente administrativo No. 027-2014-01-03249, de fecha 11-04-16, hasta tanto se decida la presente demanda de nulidad.
Fundamenta su solicitud en los artículos 4, 31 y 104, de la Ley Orgánica de la Jurisdición Contencioso Administrativo, artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, 31, 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y Sentencias de la Sala de Casación Social N° 377 de fecha 07/06/2013, y la N° 1056 del 07/11/2013, y N° 523 de fecha 31/05/2016.
Para resolver, este Tribunal observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales pudiera nacer la convicción que la ejecución del acto impugnado de nulidad le causara graves e irreparables perjuicios a la demandante.-
Ahora bien, verificadas las actas procesales tanto de la pieza principal como del presente cuaderno de medidas, se constata que la solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir posibles daños o perjuicios irreparables en su contra.-

En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.
Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar. Y ASÍ SE CONCLUYE.

- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la entidad de trabajo AMERICAN AIRLINES INC, por los abogados Juan Carlos Pro-Risquez y Eiryz Mata Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.184 y 76.888 respectivamente, en contra de Providencia Administrativa N° 0071-16, cursante en el expediente administrativo No. 027-2014-01-03249, de fecha 11-04-16, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano JORGE DAVID SUCRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.647.689.
Se deja constancia que el lapso – cinco (5) días de despacho – para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy de hoy exclusive.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,
BELKIS COTTONI DIEPPA.
EL SECRETARIO,

ELVIS FLORES

En la misma fecha y siendo las dos horas con treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ELVIS FLORES


Asunto nº AP21-N-2016-000274
1 pieza.






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