Decisión Nº AP21-N-2016-000059 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 02-03-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000059
Fecha02 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0632017000017
Distrito JudicialCaracas
PartesTRAKI PKM PLUS C.A., EN CONTRA LA PROVIDENCIA Nº 51/15 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2015, EXPEDIENTE N° 023-2014-0300912 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- N – 2016-0059.-

PARTE RECURRENTE: TRAKI PKM PLUS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/07/2004, bajo el N° 76, Tomo 27-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: NATALIA CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 99.160.-

PARTE RECURRIDA: ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (Providencia Administrativa Nº 11/03 de fecha 11 de marzo de 2015, Expediente N° 023-2014-0300912 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Municipio Libertador Sede Norte.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: BARBARA KATIUSKA CORREA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de identidad N° 24.313.152.-

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativo de Nulidad


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 14 de marzo de 2016, por cuanto la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador, declaró Con Lugar el Procedimiento de Reclamos de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana KATIUSKA CORREA SIERRA.-

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

II
COMPETENCIA
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem., en dicha Ley se le otorga -aunque no expresamente- la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3º que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. De allí, que estima este Tribunal que la competencia hoy en día para conocer recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones tomadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, (despido, traslado y desmejoras sin justa causa) le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, al referirnos a la inamovilidad laboral, resulta necesario mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo” reza el referido decreto en su segundo artículo. Razón por la cual este Juzgado resulta competente por corresponder su conocimiento, concretamente a los Tribunales de Juicio, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, observa quien sentencia, que en fecha 25 de enero de 2017, compareció la abogada NATALIA CASTRO LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y solicitó se proceda a notificar por carteles a la beneficiaria de la Providencia Administrativa.-

Igualmente se observa que por auto de fecha 27 de enero de 2017, se libró cartel de emplazamiento en el cual se estableció lo siguiente:

“Visto que no se ha podido hacer efectiva la notificación personal de la ciudadana BARBARA CORREA, en su condición de tercera beneficiaria de la providencia administrativa, en consecuencia, este Tribunal a los fines dar continuidad al proceso y con el objeto de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ordena librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a la ciudadana mencionada anteriormente, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, el cartel deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en un tamaño legible, y deberá ser retirado por la parte recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de su emisión, debiendo publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a su retiro. Por tal razón se ordena la remisión del referido cartel mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) para su entrega a la parte recurrente. Por último se deja constancia de que una vez llevadas a cabo todas las actuaciones a que se refiere el artículo mencionado con anterioridad, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Líbrese Cartel y Oficio.- (Resaltado del Tribunal).-

Se evidencia que en fecha 7 de Junio de 2013 la abogada NATALIA CASTRO LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante RETIRA cartel de emplazamiento constante de un (01) folio útil y Tres (3) carteles.

Ahora bien, se observa y atendiendo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual instituye el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de la siguiente manera:

“El demandante deberá retirar el Cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”. (Resaltado Del Tribunal).-

Ahora bien, se observa que desde la fecha que fue librado el cartel, esto es, 27 de enero de 2017, y la fecha en que fue retirado el mismo 08/02/2017, teniendo que publicar y consignar el Cartel dentro de los Ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.-

Expuestos lo anterior, este Juzgador observa que hasta al día de hoy 02/03/2017, han transcurrido Catorce (14) días de despacho, lo cual excede con creces el lapso de los Ocho (08) días de despacho previstos en el referido artículo, el cual se venció el día 17/02/2017, para la publicación del Cartel de Emplazamiento y su consignación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por tal motivo, y transcurrido con creces como ya fue señalado, el referido lapso de Ocho (8) días de Despacho, y tomando en consideración el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para quien Juzga y en estricto acatamiento a la referida norma, en declarar el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide”.
IX
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la demandante TRAKI PKM PLUS C.A., en contra la Providencia Nº 51/15 de fecha 11 de marzo de 2015, Expediente N° 023-2014-0300912 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Municipio Libertador Sede Norte, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de pago de prestaciones sociales incoado por la ciudadana NATALIA CASTRO LEDEZMA.- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157°.

Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA





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