Decisión Nº AP21-N-2015-000230 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 25-10-2017

Número de sentenciaPJ0662017000058
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-N-2015-000230
PartesSERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN MEDICA UNICATIA CA, CONTRA LA ORDEN DE RESTITUCIÓN AL SITIO DE TRABAJO DEL CIUDADANO JEAN JOSVARD JOSEPH RODRIGUEZ, DICTADA EN EL EXPEDIENTE NO. 023-2014-01-002433
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP21-N-2015-000230

Vista la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2017, presentada por la abogada MAYKELLY DELA CRUZ I.P.S.A N° 171.521, apoderada judicial de la Procuraduría General de la República mediante la cual solicita la reposición de la causa ya que en su decir no se acompañó a la notificación de la admisión de la demanda las copias de la documentación fundamental para informarse del caso, al respecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08-10-15, este Juzgado admite la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial de SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN MEDICA UNICATIA CA, contra la orden de restitución al sitio de trabajo del ciudadano JEAN JOSVARD JOSEPH RODRIGUEZ, dictada en el Expediente No. 023-2014-01-002433, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Capital Norte del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26-01-2017, este Juzgado libra oficio No. 5198-2017, a la Procuraduria General de la República ( folio 141), en el mismo se indica que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo se indica en dicho oficio de manera expresa y clara que se le remiten copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 09-03-2017, el Alguacila LUIS RANGEL, expone que el oficio No. 5198-2017, fue recibido en la Procuraduria General de la República ( folio 141), el 07-03-17, por LEYDUIN MORALES, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITITIO.

La mencionada funcionaria de la Procuraduria General de la República no se negó a recibir el oficio señalado, no hizo objeción, negación, rechazo, refutación, ni reserva alguna, por lo cual se tiene como cierto que si recibió las copias certificadas del Acto impugnado y demás contentivas en el expediente administrativo requeridos para admitir la demanda según el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se le remitió copia certificada del auto de admisión de la demanda.

En tal sentido, consta en autos que si se acompañaron a la notificación de la Procuraduria General de la República, las copias certificadas de la demanda, su subsanación, auto de admisión de la demanda, del expediente administrativo, por lo cual no se evidencia vulneración del principio del debido proceso, que implica el derecho a la defensa, previstos en los articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional. Se ha resguardo los principios de concentración, inmediación y celeridad procesal, por lo cual se declara IMPROCEDENTE la reposición solicitada en la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2017, presentada por la abogada MAYKELLY DELA CRUZ I.P.S.A N° 171.521, apoderada judicial de la Procuraduría General de la República ya que su notificación fue acompañada de los documentos que le permiten informarse debidamente del presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.

El Juez

El Secretario

Abg. María Goncalves Do Espirito Santos


Abg. Alonso Soto








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