Decisión Nº AP21-N-2016-000233 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 27-10-2017

Fecha27 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000077
Número de expedienteAP21-N-2016-000233
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PIEL 2006, C.A., EN CONTRA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAbstención O Carencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000233

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por la entidad de trabajo INVERSIONES PIEL 2006, C.A., inscrita el 09 de mayo de 2006 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda anotado bajo el número 36, Tomo 6-A Cto., de los libros respectivos, representada judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.357.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.429, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de abril de 2011 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia bajo el número 22, Tomo 219 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la avenida Sur 3, esquina de Marrón a Pelota, edificio Yonekura, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital en contra de la Presunta OMISIÓN Y RETARDO INJUSTIFICADO al no providenciar la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2016-01-1579 en el tiempo oportuno, tras haber transcurrido más de cuatro (4) meses sin producirse auto alguno dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con domicilio en la esquina de Tienda Onda, edificio Las Mercedes, piso 6, Parroquia Altagracia, zona Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada MIRIANKY ZERPA, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.920.110, en su carácter de Fiscal Auxiliar 85° del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a la Dirección Constitucional en lo Contencioso Administrativo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PIEL 2006, C.A., en contra de la Presunta OMISIÓN Y RETARDO INJUSTIFICADO al no providenciar la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2016-01-1579 en el tiempo oportuno, tras haber transcurrido más de cuatro (4) meses sin producirse auto alguno dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El representante del Ministerio Público, LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ,
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La Secretaria


Abg. MIRIANKY ZERPA

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