Decisión Nº AP21-N-2014-000297 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-N-2014-000297
Número de sentenciaPJ0072017000078
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesYEIMY ENRIQUE ROJAS SALCEDO EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 0475/2014 DICTADA EL 29 DE AGOSTO DE 2014 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ", ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 079-2014-01-00467.
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2014-000297
PARTE RECURRENTE: ciudadano YEIMY ENRIQUE ROJAS SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.728.580.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos NORIS MARINA GARCÍA y EUGENIO GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.733 y 71.212, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 147 de la pieza principal de la causa, con domicilio procesal en la Torre a Veroes, edificio 11, piso 1, oficina 101, Caracas, Distrito Capital,

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 0475/2014 dictada el 29 de agosto de 2014 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2014-01-00467.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: la entidad de trabajo denominada RESTAURANT EL MESÓN DEL PARQUE, S.R.L., inscrita el 06 de agosto de 1984 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 32, Tomo 21-A, expediente 173.903 cuya última Asamblea inscrita por ante el mismo registro bajo el número 59, Tomo 144-A-PRO., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-00198165-9, ubicada en la avenida Lecuna, edificio Catuche, Nivel Lecuna, Etapa II, local 4-11, Urbanización Parque Central, San Agustín, zona postal 1010, teléfono 0212- 576.2761.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana THAIS DEL C., JONES S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.449.484 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.883, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se observa de documento autenticado el 11 de septiembre de 2013 por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital y anotado bajo el número 16, Tomo 659 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e incorporado al folio 23 de la pieza principal del expediente.


Vista la diligencia consignada por la profesional del derecho, ciudadana NORIS MARINA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.236.409 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.733 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YEIMI ENRIQUE ROJAS SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.728.580, parte actora, mediante la cual indica que se celebró audiencia el 23 de octubre de 2017 y en la misma hizo acto de presencia un profesional del derecho y se identificó como apoderado del tercer interesado RESTAURANT EL MESÓN DEL PARQUE, S.R.L., aduciendo que su representación constaba a los autos e intervino en la audiencia oral y pública, siendo que dicha facultad no consta a los autos y que no se encuentra permitida la representación sin poder y requiere dejar sin efecto la intervención del abogado, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 23 de octubre de 2017 se levantó ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO donde se dejó constancia entre otros puntos, que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho para que puedan expresar las partes si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas, y concluido dicho lapso comenzarán a correr los tres (3) días de despacho para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las probanzas ofrecidas, fijando los lapsos correspondientes para la evacuación de los medios que lo requieran.

En auto separado el 23 de octubre de 2017 este Juzgado indicó entre otras cosas:

”…Vista el ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO que antecede, levantada en la presente fecha donde entre los asistentes se encontraba presente el profesional del derecho, ciudadano NELSÓN ALBERTO OSIO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.800.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.022, en su carácter de representante de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MESÓN DEL PARQUE, S.R.L., beneficiaria de la Providencia Administrativa número 0475/2014 dictada el 29 de agosto de 2014 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y como quiera que a los autos no se observa poder autenticado y adicionalmente el sistema juris 2000 presenta limitación en el acceso, a lo que el asistente le informó a la ciudadana Secretaria que fue presentado por otro de los abogados pero que no recuerda fecha, en tal sentido, se insta a consignar poder dentro de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, y como consecuencia de ello se suspende el lapso otorgado a que se refiere el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por espacio de 5 días hábiles que se concede para autenticar cualidad del abogado compareciente y la reanudación se producirá por auto expreso, quedando a derecho los demás asistentes en el día de hoy 23 de octubre de 2017….”.

Se señaló en su oportunidad que en apoyo a los argumentos expuestos se tomaba el criterio sostenido el 09 de enero de 2007 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000509 donde dejó sentado entre otras cosas:

…A Tal efecto cito sentencia proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi:
“…..Conteste con los argumentos precedentes, esta Sala de Casación Social considera que constituye un rigorismo excesivo, ante la falta de acreditación por la Secretaría del Tribunal de primera instancia del carácter con que actuaba el poderdante, negar que los abogados…ostentaran el poder de representar… con la consecuente nulidad de las actuaciones por ellos realizadas. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que el sentenciador de la recurrida vulneró el orden público laboral,...”.(Fin de la cita).

De manera pues,……los poderes presentados, deben estos subsanar los defectos y omisiones delatados,… que aún cuando los poderes son insuficientes, se evidencia la voluntad…de someterse a los medios alternos de solución de conflictos, por lo que, en aras de una justicia idónea, transparente, eficaz y equitativa debe otorgarse la oportunidad de subsanar los defectos contenidos en los poderes.

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a las cuestiones previas, se observa que una de las defensas de la parte demandada, es precisamente “la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante…”, sin embargo, la misma Ley le concede… la oportunidad de subsanar tal defecto mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido o mediante la ratificación del poder o de los actos realizados con el poder defectuoso, de tal manera que si al actor se le concede tal privilegio en un estado social y de justicia caracterizada por un trato igual a los justiciables, resulta ajustado otorgar la misma oportunidad a las accionadas, aún cuando en esta materia especialísima, no sea tramitada las cuestiones previas, debe utilizarse como fuente de derecho la analogía para dar respuesta oportuna al caso planteado, es por ello, que una vez recibido el expediente, en el Tribunal A Quo, por auto expreso comenzará a computarse, al día de despacho siguiente, un lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las demandadas subsanen los defectos u omisiones de los poderes otorgados. Y así se decide…”.


Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente se pudo evidenciar que el 25 de octubre de 2017 el profesional del derecho, ciudadano NELSON OSÍO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.800.019, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.022, consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano JOSÉ VITORINO GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.282.581, en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE, S.R.L, de fecha 23 de octubre de 2014, suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Miranda anotado bajo el número 22, Tomo 313, de los libros llevados por esa oficina pública, y como quiera que el representante del beneficiario de la providencia administrativa número 0475/2014 dictada el 29 de agosto de 2014 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente 079-2014-01-00467 ha subsanado con la consignación del poder, queda establecida su cualidad y como consecuencia de ello la improcedencia del requerimiento de la parte recurrente de dejar sin efecto la intervención del abogado y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La cualidad del abogado NELSÓN ALBERTO OSIO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.800.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.022, en su carácter de representante de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MESÓN DEL PARQUE, S.R.L., beneficiaria de la Providencia Administrativa número 0475/2014 dictada el 29 de agosto de 2014 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda subsanada con la consignación del poder otorgado el 23 de octubre de 2014.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE el requerimiento de la parte recurrente de dejar sin efecto la intervención del abogado NELSÓN ALBERTO OSIO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.800.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.022, por cuanto quedó establecida la cualidad de la representación judicial en favor de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MESÓN DEL PARQUE, S.R.L.

TERCERO: La reanudación de la causa a partir de la presente fecha inclusive, y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho para que puedan expresar las partes si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas, y concluido dicho lapso comenzará a correr los tres (3) días hábiles para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las probanzas ofrecidas, fijando los lapsos correspondientes para la evacuación de los medios que lo requieran.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS


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