Decisión Nº AP21-N-2016-000094 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-02-2017

Fecha06 Febrero 2017
Número de sentenciaPJ0652017000004
Número de expedienteAP21-N-2016-000094
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

EXPEDIENTE N°: AP21-N-2016-000094

PARTE RECURRENTE: DATAVIZ COMPUTACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, bajo el N° 39, tomo 60-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAXIMILIANO HERNANDEZ y SIBELES DEL NOGAL, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.655 y 40.586 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad nro. 6.201.513

APODERADA JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: RAMON LLOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.896.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente asunto por la demanda de nulidad que ha incoado DATAVIZ COMPUTACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, bajo el N° 39, tomo 60-A-Pro., en contra. Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo “en el Este del Área Metropolitana de Caracas., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ. Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se da por recibida la presente causa a los fines de sus tramitación, subsiguientemente por auto de fecha 03 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, posteriormente por auto de fecha 01 de diciembre del mismo año, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 02 de febrero de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, así como de la incomparecencia de la representación de la Procuraduría General de la Republica igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente sociedad mercantil , DATAVIZ COMPUTACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, bajo el N° 39, tomo 60-A-Pro., quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo “en el Este del Área Metropolitana de Caracas., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ por lo cual declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara la sociedad mercantil , DATAVIZ COMPUTACION C.A., contra la Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo “en el Este del Área Metropolitana de Caracas., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia por la representación del Ministerio Público, del Fiscal 85° con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, quien expuso: Vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare el DESISITIMIENTO del presente Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, escuchada así la opinión de la representación Fiscal, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil DATAVIZ COMPUTACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, bajo el N° 39, tomo 60-A-Pro., contra la Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo “en el Este del Área Metropolitana de Caracas., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ Así se establece.-

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha 06 de febrero de 2016, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.







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