Decisión Nº AP21-N-2017-000064 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-04-2018

Fecha08 Abril 2018
Número de expedienteAP21-N-2017-000064
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2017-000064

En el procedimiento que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.588 representado en juicio por los abogados ELUIS FLORES Y JUAN PINTO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.558 y 83.752 respectivamente contra la falta de ejecución forzosa por parte de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (sede Norte) de la decisión de Reenganche y restitución de derechos a que fuera condenada la entidad del trabajo FUNDACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contenida en la Providencia N° 00020-16 emanada por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de enero de 2016. Este Juzgado previa Distribución, recibió en fase de Juicio el 24 de marzo de 2017 el presente procedimiento y a su vez lo sustancio conforme lo ordenado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admitió la presente demanda y por ende se ordeno la notificación de las partes. No obstante a ello en fecha 27-07-2017 quien suscribe se aboco a la presente causa y ordeno la notificación de las partes a los efectos de hacer de su conocimiento del referido abocamiento, y una vez notificadas el tribunal dejo constancia de ello por auto de fecha 07-03-2018 y por ende fijo para el día 25-04-2018 a las 9:00 am la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, en este sentido llegada dicha oportunidad este Tribunal levantó acta mediante la cual dejo constancia de lo siguiente:

“… En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2018, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14pm.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.588 contra la falta de ejecución forzosa por parte de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (sede Norte) de la decisión de Reenganche y restitución de derechos a que fuera condenada la entidad del trabajo FUNDACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contenida en la Providencia N° 00020-16 emanada por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de enero de 2016. Seguidamente, anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, compareció el abogado FREDY ALI RONDON IPSA N° 195.208, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO). Por otra parte compareció la abogado ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.701, en su condición de representante del Ministerio Público. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio inicio al presente acto, solicitando a la ciudadana secretaria dejara constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que el motivo del acto, era celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente juicio, y que se encontraban presentes en la sala de audiencia, los ciudadanos antes identificados. Así mismo se dejo constancia que la audiencia se iniciaba alas 2:24 de la tarde por cuanto la representación judicial de FUNDAPATRIMONIO asistió sin toga y solicito unos minutos para ubicar una. En ese sentido, la juez en atención a la solicitud formulada por los comparecientes, otorgo la Palabra ala representante del Ministerio Publico quien solicito vista la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial que se declarara el desistimiento en la presente demanda. Acto seguido se otorgo la palabra al representante legal de FUNDAPATRIMONIO quien solicito a este tribunal vista la incomparecencia de la parte recurrente que se declarara el sobreseimiento de la causa a lo que la ciudadano juez corrigió lo solicitado puesto que es el desistimiento y no el sobreseimiento puesto que no se trata de una causa penal. Acto seguido la Juez que preside este Tribunal se retiro a los efectos de levantar la respectiva acta, de regreso a la sala de audiencias expuso dada la incomparecencia de la parte recurrente al presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa declara lo siguiente: Este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.588 contra la falta de ejecución forzosa por parte de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (sede Norte) de la decisión de Reenganche y restitución de derechos a que fuera condenada la entidad del trabajo FUNDACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contenida en la Providencia N° 00020-16 emanada por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de enero de 2016. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
En tal sentido este Tribunal en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reproducirá por escrito el fallo completo de la presente decisión, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. En Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2018. Años: 208° y 159°.
Se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, en custodia a la oficina de Técnicos Audio Visuales de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio estima necesario esta sentenciadora hacer referencia expresa al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, el cual dispone:
“… Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados.
La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)
(Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: C.F., dejando sentado lo que sigue:
…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, N. 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…
En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.

DECISION

En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de la parte actora al acto para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró lo siguiente: Este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.588 contra la falta de ejecución forzosa por parte de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (sede Norte) de la decisión de Reenganche y restitución de derechos a que fuera condenada la entidad del trabajo FUNDACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contenida en la Providencia N° 00020-16 emanada por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de enero de 2016. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quien deberá enviársele anexo al oficio, copia certificada de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LA PGR, ASI COMO A LA PARTE RECURRENTE, Y A FUNDAPATRIMONIO POR CUANTO EL PRESENTE FALLO SE PUBLICO FUERA DE LAPSO.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS
LA SECRETARIA,

ABG. NAIBELYS PASTORI.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NAIBELYS PASTORI.



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