Decisión Nº AP21-N-2017-000248 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteAP21-N-2017-000248
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril de 2019.-
206º Y 160º

Asunto No. AP21-N-2017-000248.-

PARTE RECURRENTE: TECNIENVASE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2001, anotada bajo el No. 15, Tomo 20-A. y, posteriormente modificada, en fecha 20 de febrero de 2008.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, JOSE GIOVANNI VERGINE, SANTIAGO ZERPA MARTIN, ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.120; 45.443; 59.135 Y 57.465, en ese mismo orden.


PARTE RECURRIDA: GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) DEL ESTADO MIRANDA ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.

TERCERO INTERESADO: VICTOR JOSE BELISARIO TERAN, titular de la cédula de identidad No. 12.084.865.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No consta en autos.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No consta en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictada en fecha 26 de octubre de 2017, del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo intentado por los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.120 y 45.443, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la entidad de trabajo TECNI-ENVASE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No.02-11-12 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, Delegación de Salud “Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y notificada al recurrente en fecha 19 de enero de 2017, contentiva de la Certificación del Accidente de Trabajo ocurrido al ciudadano VICTOR JOSE BELISARIO TERAN, titular de la cédula de identidad No. 12.084.865.
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Séptimo, asumió la competencia para su conocimiento y, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió el referido recurso de nulidad, ordenando la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda, al Tercero Interesado y a la recurrente.
Así, mediante auto del 18 de enero de 2018, se emplazó a la parte actora para la consignación de los fotostatos correspondientes, para su debida certificación, y dar continuidad, conforme lo señalado en el artículo 78 de la citada Ley.
En ese estado, en fecha 08 de marzo de 2018, el prenombrado abogado ORLANDO SANTORO, otorgó poder apud acta a los otros profesionales del derecho JOSE GIOVANNI VERGINE, SANTIAGO ZERPA MARTIN, ROSHERMARI VARGAS TREJO, antes identificados, siendo seguidamente, nuevamente advertido del requerimiento de las copias simples mencionadas.
Posteriormente, el 14 de marzo de 2018, fueron recibidas las resultas de la notificación encomendada al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para la notificación a la empresa impugnante de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2017, debidamente recibida por ANA PASQUALE, ya identificada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con la narrativa expuesta en el Capítulo anterior, referido a los Antecedentes de las actuaciones procesales de esta causa, en fecha 28 de noviembre de 2017, esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa TECNI-ENVASE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No.02-11-12 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, Delegación de Salud “Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y notificada al recurrente en fecha 19 de enero de 2017, contentiva de la Certificación del Accidente de Trabajo ocurrido al ciudadano VICTOR JOSE BELISARIO TERAN, titular de la cédula de identidad No. 12.084.865, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes.
Ahora bien, de los autos se aprecia que, desde 08 de marzo de 2018, la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a darle impulso a este proceso judicial, operando la perención de la instancia, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya letra se lee:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”

De la lectura de ese dispositivo legal puede apreciarse la previsión de dos presupuestos, uno la consecuencia de la inactividad de las partes en el período de un año, y la excepción que la enerva cuando el acto procesal siguiente corresponda realizarlo el Juez o la Jueza en su función de director del proceso.
En el caso subiúdice se observa que, efectivamente, la última actuación procesal desplegada por la parte actora, en la presente causa, ocurrió el 08 de marzo de 2018, con la sustitución de poderes de representación. Sin embargo, la misma, por razones procesales ha permanecido paralizada desde el 28 de noviembre de 2017, data de la admisión del recurso subiúdice que, incluso exige una formal actuación de la recurrente como lo es la consignación de los fotostatos respectivos para la práctica de las notificaciones pertinentes.
Conforme la narrativa anterior, este Tribunal estima que, desde el 08 de marzo de 2018 a la fecha de publicación de este fallo, 03 de abril de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin actuación alguna por parte de la recurrente, materializándose, por Perención, la extinción de este proceso judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 41 eiusdem. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa TECNI-ENVASE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No.02-11-12 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, Delegación de Salud “Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y notificada al recurrente en fecha 19 de enero de 2017, contentiva de la Certificación del Accidente de Trabajo ocurrido al ciudadano VICTOR JOSE BELISARIO TERAN, titular de la cédula de identidad No. 12.084.865,
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2019.-. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez,


María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,

Karen Dayana Carvajal Pacheco.-

Asunto No. AP21-N-2017-000248.-



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