Decisión Nº AP21-N-2018-000128 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-11-2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-N-2018-000128
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesC.A LATINOAMERICANA DE GAS, LATIN GAS, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL AUTO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2008, DICTADO POR LA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Asunto Principal: AP21-N-2018-000128

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: C.A LATINOAMERICANA DE GAS, LATIN GAS. Sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988); bajo el N°.75, Tomo 75-A. Y siendo su última modificación Estatutaria, la registrada en fecha ocho (08) de octubre de 2004, bajo el N°.28, Tomo 191.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Irma Bontes Calderón y Carlos López Damiani, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.082 Y 75.2106 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; por órgano de la “Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ – SEDE CARACAS SUR”.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SÍNTESIS

En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se recibe por ante la Unidad de Recepción uy Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal Primero (1°) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, siendo distribuido de forma publica y aleatorio por las respectivas Coordinaciones, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, ello en virtud de la decisión interlocutoria proferida en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declinó su Competencia para conocer del presente asunto, en “…los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), este juzgado le dio entrada al expediente a los fines de su revisión y demás trámites.-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se puede observar que el presente asunto versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo: C.A LATINOAMERICANA DE GAS, LATIN GAS, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 31 de Enero de 2008, dictado por la “Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con sede en Caracas Sur, que le impuso una multa a la empresa demandante.-
En orden a lo antes señalado, se observa igualmente, que en lo atinente a la Competencia para conocer del presente asunto, deviene ineludible considerar lo dispuesto en la Sentencia (vinculante) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N°. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010; en la cual dejó establecido que:
“… la jurisdicción laboral era la competente para conocer de las pretensiones relativas a las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo…”.
De igual forma señala la decisión que: “…1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo…”.-
Del contenido del extracto de la decisión citada, este Juzgador concluye, que carece de Competencia Funcional para conocer del presente expediente; habida cuenta de que no se discute la Competencia por la Materia por cuanto la misma fue atribuida mediante sentencia -vinculante- de la Sala Constitucional anteriormente citada; ello, en atención a que la esencia de la actividad de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, descansa en conducción de la Audiencia Preliminar, la cual es uno de los actos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, ya que en ella se estimulan los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cumplimiento de lo consagrado en el texto constitucional, para la resolución de controversias, tales como: el arbitraje, la mediación y conciliación, para así evitar el litigio o limitar su objeto, de allí que la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es y será siempre, mediar las posiciones de las partes. Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracterizan, en su primera instancia, por la existencia de jueces con funciones claramente delimitadas por el texto procedimental, pero con igual jerarquía y con competencia en la misma materia, pero tales funciones asignada por el texto adjetivo, poseen diferencias funcionales determinadas, entendiéndose que el novedoso proceso laboral está delimitado por dos fases de conocimiento, una que corresponde a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la otra, que corresponde a los jueces de Juicio; siendo esta la denominada Fase de Juzgamiento, la que a juicio de quien suscribe, es la Competente -Funcionalmente- para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 31 de Enero de 2008, dictado por la “Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con sede en Caracas Sur. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo: C.A LATINOAMERICANA DE GAS, LATIN GAS, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 31 de Enero de 2008, dictado por la “Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con sede en Caracas Sur. ; Segundo: ORDENA remitir el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica: AP21-N-2018-000128; mediante Oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral; que le corresponda conocer, de acuerdo a la distribución automática que realiza el Sistema Juris 2000. LÍBRESE EL OFICIO.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Juez.


Abg. Mario Colombo L.
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.




En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.










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